JUAN PALOMO...
Un cliente llega con esa necesidad. Ha adaptado una furgoneta para transportar burros en la parte trasera

. Ya se que un 80% de los vehículos que circulan por España transportan en la parte delantera burros y están sin homologar, pero esta vez son burros de verdad

.
Le he echado un vistazo al manual de reformas de importancia y tengo 3 posibles candidatas, a saber:
- Reforma Nº25: Acondicionamiento interior de la carrocería (ambulancias, furgones vivienda y similares...).
- Reforma Nº42: Transformación de la aplicación del vehículo que necesite una modificación de la estructura o carrozado.
- Reforma Nº46: Cambio de alguna de las características de la tarjeta de ITV (la tara se modifica al añadir rampas para los burros y separadores)
¿Qué opináis?
Entran todas las reformas, incluso si se coloca una rampa no manual para el acceso de los burros también hay una reforma tipificada para ello¿Pueden coexistir las 3 reformas en un solo proyecto o debo decantarme por una en concreto?
Pueden coexistir, habrá que presentar la documentación que las cubra a todas ¿En ese caso, cuál os parece la más apropiada?
Todas deben cumplirse Creo (no la he visto por dentro todavía) que tiene una rampa que sale para que suban los burros, lo que conllevaría otra reforma más, que no recuerdo ahora el número (¿carga y descarga de mercancías?).
Aparte, la modificación está hecha en UK. Le he comentado al propietario que necesitará un certificado de taller y me ha dado un papelito de color morado, que más bien me parece una hoja de pesaje, donde el único dato destacable es el peso del primer eje. ¿Qué camino hay que seguir si el cliente no tiene un certificado "español"?
En teoría, un taller español tendrá que desmontar y montar todo, y certificar él que se ha hecho en España. No valen certificados de taller del extrangeroIdeas extraídas de charla mantenida con el técnico de la estación ITV más cercana a mua.
Espero que os sirva.Espero vuestras respuestas. Muchas gracias de antemano
