MARG escribió:
Si al final voy a tener yo razón, toda esta ley se trata de generalizar el procedimiento que actualmente existe en Barcelona (según comentais, yo lo desconozco, puesto que soy de Málaga) a toda España, o lo que es lo mismo, privatizar el procedimiento administrativo de las licencias de apertura.
Si es lo que digo, al final las empresas que en Barcelona llamais EIC serán las que harán su agosto con esta ley.
Eh, no es que yo diga eso...
Yo hablo de lo que me he encontrado, y me lo he encontrado en Barcelona... pero seguramente sea incorrecto decir eso de "generalizar el procedimiento que actualmente existe en Barcelona ", porque es posible que en muchos otros sitios también se haga algo similar.
En cualquier caso, el procedimiento (en Barcelona) es distinto en función de si es anexo I, II.1, II.2, III.1, III.2 o III.3.
El III.3 no hace control. En el caso del II.2, III.1 y III.2, el control lo hace una EIC.
En el caso del I, y II.1, interviene la administración autonómica.
Yo no entiendo cómo es posible tanta diferencia entre ayuntamientos. Es lógico que hayan criterios urbanísticos, o de otro tipo que permitan o prohiban según que actividades en función del diseño de ciudad, o municipal...
Pero no me parece nada lógico que los criterios de seguridad, impactos ambientales, etc., que se refieren a normativas comunes, tengan sistema de gestión diferentes.
¿por qué lo permiten los colegios? ¿no deberían ponerse en contacto con las administraciones y acabar de una vez con esta absurda variedad de ordenanzas?
En mi opinión, toda ordenanza sobre licencias de abertura debería tener una sóla página.
Un párrafo refiriendose a una ordenanza común...
Tres o cuatro párrafos indicando las tres o cuatro variaciones que puedan haber entre un municipio u otro en base a sus características geográficas, modelo urbanístico, etc.
La firma, fecha, y ya.
Así se acabaría con este guirigay.
¿por qué no se hace eso?
















