¿cualquier contratista debe hacer su Plan de Seguridad y Sa?

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología

¿cualquier contratista debe hacer su Plan de Seguridad y Sa?

Notapor nachopces » 21 Jul 2010, 09:57

Tengo una duda.

El RD 1627/97 dice que cada contratista elaborará su Plan de Seguridad y Salud que complemente el Estudio Básico de Seguridad y Salud del proyecto. Tengo una obra, en la que el promotor contrata directamente con varias empresas, por tanto todas son contratistas. ¿Todas deberían elaborar su Plan de Seguridad y Salud? ¿incluso las que realicen trabajos por poco dinero (1000 € por ejemplo), por poco tiempo (1 día), o que sean pocos trabajadores? ¿hay algún límite inferior en este aspecto?

muchas gracias
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Re: ¿cualquier contratista debe hacer su Plan de Seguridad y

Notapor glauka » 21 Jul 2010, 10:04

Pasate por el hilo de presentaciones e invita a unas cervezas.

Leete las instrucciones

y por último utiliza el buscador.


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Re: ¿cualquier contratista debe hacer su Plan de Seguridad y

Notapor nachopces » 21 Jul 2010, 10:27

Disculpe, pero utilizar el buscador es lo primero que he hecho, y no he encontrado la respuesta a mi duda. Si usted tiene localizado el tema que soluciona mi duda, ruego me lo remita.

muchas gracias.
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Re: ¿cualquier contratista debe hacer su Plan de Seguridad y

Notapor glauka » 21 Jul 2010, 10:32

viewtopic.php?f=20&t=21397&hilit=plan+de+seguridad

viewtopic.php?f=20&t=19903&hilit=plan+de+seguridad

asi rapido, aparece esto, asi que no has utilizado muy bien el buscador
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Re: ¿cualquier contratista debe hacer su Plan de Seguridad y

Notapor nachopces » 21 Jul 2010, 11:17

glauka escribió:http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?f=20&t=21397&hilit=plan+de+seguridad

viewtopic.php?f=20&t=19903&hilit=plan+de+seguridad

asi rapido, aparece esto, asi que no has utilizado muy bien el buscador



Discúlpeme de nuevo.

Uno de los enlaces habla de lechuga y yo estoy preguntando por tomates, aunque los dos forman parte de la ensalada no tienen nada que ver.

El otro enlace responde parcialmente a mis necesidades:

1.- Está claro que el artículo 2 punto 3 dice que los autónomos son automáticamente subcontratistas de la promotora, que sería para ellos su contratista. Sería en ese caso el promotor el que haría el PSS que afectara a los autónomos.

2.- Pero esto no responde a mi pregunta: Una empresa (no autónomo) que realizará un trabajo, que ha sido contratado directamente por una promotora (que no es constructora, y que solo actúa como contratista ante los autónomos que contrate), esa empresa (no autónomo) es contratista. Si ese contratista es contratada para hacer un trabajo de escaso valor monetario, escasa duración de la obra, y escaso número de trabajadores ¿también tiene que presentar un PSS? ¿para el ratillo que va a estar y el dinerín por el que se le ha contratado?

muchas gracias
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Re: ¿cualquier contratista debe hacer su Plan de Seguridad y

Notapor alex_iti » 21 Jul 2010, 11:40

Si leyendo distintos temas todavía tienes dudas yo te aconsejaría preguntar directmante en el origen. Me explico, yo una vez tuve una circunstancia que tampoco sabía la respuesta (era un tema de coordinación de una obra), busqué en google el teléfono de contacto de inspección de trabajo y hablé directamente con un técnico que me resolvió el problema.

Creo que es un buen método para asegurarte las respuestas que necesitas.

Un saludo
Lo importante es saber q tornillo apretar y no el hecho de apretarlo.
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Re: ¿cualquier contratista debe hacer su Plan de Seguridad y

Notapor khufukeops » 28 Jul 2010, 09:50

Hola.
Todos los contratistas deben de elaborar su propio plan de seguridad. Independientemente de si son empresas o autonomos. Desde luego para trabajos de un dia no es muy razonable hacerlo pero legalmente debe presentar su propio plan de seguridad.
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Re: ¿cualquier contratista debe hacer su Plan de Seguridad y

Notapor Bekenise » 13 Ago 2010, 10:58

Buenas,

normalmente lo que suele ser habitual es que el contratista principal redacta un plan, y las empresas que son subcontratadas por dicho contratista se adhieren al plan de seguridad y salud redactado por el contratista y aprobado por el coordinador de seguridad y salud. Ahora bien, en el caso de que haya varios contratistas principales (contratados por el promotor) entonces cada contratista redactará su plan de seguridad y salud, y cada uno de estos planes será aprobado por el coordinador de seguridad y salud, por lo que se visará un acta de aprobación por cada subcontratista, independientemente de que el trabajo dure 2 años o 5 minutos (imagina una subcontrata que sólo viene a cambiar un fusible de una CGP, el trabajo dura 5 minutos, pero el tío puede quedarse frito). En el caso de varios ccontratistas, sólo es necesario un libro de incidencias.
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Re: ¿cualquier contratista debe hacer su Plan de Seguridad y

Notapor Icm75 » 03 Dic 2011, 18:38

SI, todos los contratistas (que son todas aquellas EMPRESAS a las que el promotor contrate toda o parte de la ejecución de la obra) tienen la obligacion de elaborar su PSS (relativo a los trabajos que asumen ejecutar contractualmente) según art. 7 del RD 1627/1997.

Por cierto, los autónomos NO son contratistas, por mucho que los contrate el promotor, ni se convierten en subcontratistas, son eso AUTONOMOS (véase art. 2. 1. h, i, j, del RD 1627/1997) y tienen sus propias obligaciones (art. 12 RD 1627/1997) entre las que NO esta la de elaborar su PSS.

Lo que ocurre, es que cuando el promotor contrata directamente autónomos, dicho promotor adquiere la consideración de contratista (art. 2.3 RD 1627/1997) con respecto a los trabajos ejecutados por estos (SOLO respecto a esos trabajos) adquiriendo TODAS las obligaciones de los contratistas respecto a dichos trabajos (entre ellas la de elaborar el PSS de los trabajos ejecutados por esos autónomos). Pero esto siempre y cuando no se trate de la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda (o situaciones similares según diversas sentencias), en cuyo caso nada cambiaría (art. 2.3 RD 1627/1997).

Los autónomos solo se convierten en contratistas o subcontratistas (según quien les contrate) cuando emplean a trabajadores POR CUENTA AJENA en los trabajos que ejecuten en la obra en cuestión, puesto que entonces adquieren la condición de empresarios laboralmente hablando (vease definicion de empresario del Estatuto de los Trabajadores).
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