Hace tiempo leí en algún sitio, que algunas actividades como las militares, religiosas, no necesitaban autorización de funcionamiento, ya que estaban sometidas a normativas de regimen interno. ¿¿Alguien sabe en que normativa pude haber leido esto???. Estoy mirando en la Ley 2/2006 de calidad ambiental de la Comunidad Valenciana, pero no encuentro nada.
Un saludo.













