Obligatoriedad silla de niños en vehículos antiguos

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Obligatoriedad silla de niños en vehículos antiguos

Notapor demonio » 21 May 2012, 20:19

Buenas tardes,
antes que nada comentar que no sé si este mensaje va en este pero como es algo relacionado con los vehículos decido colocarlo por aquí.
Veréis, un amigo tiene un coche antiguo (aproximadamente 20 años) actualmente totalmente en regla (revisiones, seguro, etc...).
El otro día un guardia civil lo multó por no llevar a su hijo (un niño de 3 años) en la silla homologada ya que el coche no dispone de los accesorios necesarios para el uso de ésta (la ley de la obligatoriedad de la silla para niños entró posterior a la compra del coche).

¿Es esta multa justa? Lo he preguntado a un guardia civil conocido y me ha dicho que no me puede responder 100% seguro, es por esto que me hago esta pregunta por si me podéis ayudar.

Muchas gracias.
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Re: Obligatoriedad silla de niños en vehículos antiguos

Notapor Cueli » 21 May 2012, 21:12

demonio escribió:Buenas tardes,
antes que nada comentar que no sé si este mensaje va en este pero como es algo relacionado con los vehículos decido colocarlo por aquí.
Veréis, un amigo tiene un coche antiguo (aproximadamente 20 años) actualmente totalmente en regla (revisiones, seguro, etc...).
El otro día un guardia civil lo multó por no llevar a su hijo (un niño de 3 años) en la silla homologada ya que el coche no dispone de los accesorios necesarios para el uso de ésta No es cierto; todo vehículo, tiene los accesorios necesarios, pues solo es imprescindible el cinturón de seguridad, y eso lo tienen TODOS, pues son obligados en TODAS las plazas..

Otra cosa, es que no disponga de sistema ISO-FIX, pero este no es mas que UNO de los modos de soporte.. y no es obligado...


(la ley de la obligatoriedad de la silla para niños entró posterior a la compra del coche). Si, pero se pueden acoplar a cualquier vehículo, con tal de que tengan cinturón.. NO se si todas, creo que si... pero si te aseguro que la mayoría lo permiten... luego no hay motivos que impidan colocarlas.

Y en todo caso de no poder, lo adecuado seria que hagas las modificaciones apropiadas, o no transportes niños.. ; por que como citas, dispone de TODAS las revisiones , que le permiten circular.. etc.. ¿Todas ? no, todas NO, para transportar niños, es preciso disponer de la silla adecuada... :wink ; donde has leído, que en el caso de NO disponer el vehículo de los necesario, exime de cumplir esa norma ?


¿Es esta multa justa? Lo he preguntado a un guardia civil conocido y me ha dicho que no me puede responder 100% seguro, es por esto que me hago esta pregunta por si me podéis ayudar.
No se si es justa, pero si se ajusta a norma.. ; y si no llevas la silla qeu el corresponda a su peso, edad, y sujeta de al forma adecuada, (con el cinturón colocado, como debe, y en posición y lugar) es sancionable.

Muchas gracias.
Por cierto, la silla, se lleva para proteger de lesiones al niño.. no para evitarse multas.. :cabezazo

Saludos.
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Re: Obligatoriedad silla de niños en vehículos antiguos

Notapor demonio » 21 May 2012, 21:25

Cueli tu respuesta me parece muy coherente hasta el punto de convencerme pero, ¿por qué si tengo un vehículo que no dispone de cinturón en los asientos traseros pasa la ITV? si esto es algo obligatorio
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Re: Obligatoriedad silla de niños en vehículos antiguos

Notapor Cueli » 21 May 2012, 22:36

La ley, es clara , demonio.. ; con independencia de lo idóneo de llevarlos, para proteger al niño, motivo mas que suficiente, para no circular sin la silla, aunque estuvieses permitido, tenemos :

> niños menores de tres años:
Reglamento General de Circulación prohíbe que puedan viajar sin estar provistos de dispositivos de seguridad, y por tanto tendría que colocar un sistema específico de anclaje para ese sistema de retención infantil. Es decir, tu coche NO tiene cinturones, y te permitan o NO circular con el, o si lo tienes por ejemplo como histórico, donde las condiciones son mucho menos restrictivas, limitándose a las originales del vehiculo.. ; sea como sea.. niños de menos de esa edad, NO pueden circular, sin la silla.

> mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura :
Aquí, sin embargo, sólo obliga a utilizar aquellos dispositivos de los que disponga el vehículo.

No obstante, y ya al margen de lo que es una pregunta técnica de foro... que se de con un canto en los dientes, que mejor pagar 150€ que ver al crio, salir por el parabrisas, verdad ??..

Referencias
Contenido:
Legislación de la Unión Europea sobre cinturones de seguridad

La Directiva Europea 2003/20/EC, aprobada en 2003 y con entrada en vigor en el año 2006, impone el uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención por parte de todos los conductores y ocupantes y, en particular y en el caso de los niños:

Prohíbe que los niños menores de tres años viajen en cualquier vehículo sin un asiento o sillita infantil adecuada para su edad y peso. Si el automóvil no dispone de dicho sistema, no podrían viajar en él niños menores de tres años.

Los niños de más de tres años de edad y cuya estatura sea inferior a 150 cm deberán estar sujetos por un dispositivo de retención para niños si el vehículo dispone de éste.

Los niños de más de tres años de edad y cuya estatura sea inferior a 150 cm sólo podrán viajar en los asientos delanteros de los vehículos si utilizan asientos infantiles adecuados.

Cada país, dentro de la Unión Europea, podrá permitir que, en su territorio, los niños cuya estatura sea inferior a 150 cm pero al menos igual a 135 cm utilicen el cinturón de seguridad para adultos.

Cada país, dentro de la Unión Europea, podrá permitir que, en su territorio, los niños no utilicen dispositivos de retención infantil cuando viajen en taxi. Sin embargo, cuando dichos niños viajen en taxis sin dispositivo de retención, no podrán ocupar el asiento del pasajero delantero.

Los niños no podrán utilizar dispositivos de retención orientados hacia atrás en el asiento del pasajero delantero si dicho asiento está protegido con un cojín neumático o airbag de seguridad frontal, a menos que dicho cojín haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho cojín se desactive adecuadamente de forma automática.

Todos los dispositivos de retención para niños que se utilicen deberán cumplir las normas del Reglamento 44/03 de la CEE-ONU o de la Directiva 77/541/CEE, o cualquier otra adaptación posterior de los mismos.

En los autobuses, todos los ocupantes de 3 o más años de edad deberán utilizar también, cuando estén sentados, los dispositivos de seguridad instalados en los vehículos.

Como todas las directivas europeas, esta directiva europea es de obligatorio cumplimiento en los veintisiete países de la Unión Europea.
Ley de Trafico
Contenido:
LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428-2003, de 21 de noviembre.


Espero haber aportado mas luz al tema..
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Re: Obligatoriedad silla de niños en vehículos antiguos

Notapor Juan Mateo » 30 Ago 2012, 19:12

Pues mira, me he visto en esa tesitura porque tengo un niño con 4 años al que le encanta el Kadett GSi Cabrio de su abuelo. El coche tiene cinturones detrás, pero sólo ventrales, lo cual no me transmite demasiada confianza para llevar al chiquitín.

Pues es legal que viaje en la plaza delantera siempre y cuando lleve un dispositivo elevador adecuado, y ya buscar un coche que no tenga cinturones delanteros no sería normal.

Añado, que un coche con 20 años es del 92 y raros son los coches de esa época que no tienen cinturones traseros porque si no recuerdo mal, de esa época más o menos data la obligatoriedad de usar casco en todas las motos en ciudad y del cinturón en todas las plazas que lo tengan, y los fabricantes se suelen adelantar a la legislación.
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Re: Obligatoriedad silla de niños en vehículos antiguos

Notapor bcd » 10 Sep 2012, 00:54

Una cosa que los vehículos antiguos no llevaran los cinturones traseros y otra que llevaran los anclajes para instalarlos. Yo tuve uno del 87 cuando no eran obligatorios y no tuve problema para encontrar un kit de cinturones e intalarlos. 10000 ptas me costaron en su tiempo.
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Re: Obligatoriedad silla de niños en vehículos antiguos

Notapor eltero » 26 Oct 2012, 19:35

mi joya tampoco tiene traseros.
entiendo que puedo llevar a personas en esas plazas.... si no, al pasar la itv me hubiesen cambiado de 5/7 plazas a 2, no?
eso sí, niños en el coche no entran :nono2 "porsiaca"
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