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En efecto. Gas - Grupo 2 (No peligroso según artículo 9 - 2.1) --> Cuadro 2 anexo II. 6 * 2.000 = 12.000 bar*l (> 3.000 bar*l) --> Categoría IV No obstante, la presión que indicas tiene que ser la máxima admisible por el calderín (No la de operación). De todas formas, no te va a modificar la categor...

Hola, si tu duda reside en como plasmarlo en el papel te explicaré como realizarlo (esto únicamente tiene fin didáctico). Las curvas resistentes en serie se combinan sumando las pérdidas de carga resultantes (sumando ambas gráficas verticalmente). Si están en paralelo, se realiza sumando caudales (s...

Re: El gran hilo de las presentaciones

por Jaleallo ¦ 26 Abr 2012, 10:36 ¦ Foro: Bienvenida a nuevos usuarios ¦ Tema: El gran hilo de las presentaciones ¦ Respuestas: 6662 ¦ Vistas: 2756981

Buenos días a todos, Me llamo Javier, soy ingeniero industrial, y me dedico a todo lo relacionado con instalaciones con diseño e instalación de aparatos a presión, principalmente generación, distribución y consumos de vapor. Estuve viendo unos cuantos mensajes en el foro que son muy interesantes, y ...

Buenas tardes, si miras el RD 2060/2008, verás que te remite al antiguo RAP. En artículo 3, apartado 1.3 establece que las tuberías con gases con más de 0,5 barg de categoría 2 (no peligrosos) serán categorizados siempre y cuando tengan un DN>32, y el producto PS (Presión máxima admisible) x DN > 10...

Buenas tardes, soy nuevo en el foro, y intentaré aportar mi grano de arena en este tipo de proyecto, dado que ahora mismo me hallo en un proyecto de similares características. A la hora de seleccionar el quemador, escoge uno que ofrezca la máxima potencia a la que esté diseñada la caldera. La potenc...