Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#106881
Alguien sabe cual es el porcentaje mínimo (en superficie) de lucernarios que hay que colocar en cubierta?

Lo único que he encontrado al respecto es lo indicado en el art. 26.4 de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo que indica que "el área de las superficies iluminantes representará como mínimo 1/6 de la superficie del suelo de local", pero estoy teniendo algún problema porque tanto el jefe de obra como el montador de las cubiertas dicen que es mucha superficie de lucernarios.
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#110950
ana77 escribió:Lo único que he encontrado al respecto es lo indicado en el art. 26.4 de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo que indica que "el área de las superficies iluminantes representará como mínimo 1/6 de la superficie del suelo de local",

Derogado por Real Decreto 486/1997 de 14 de abril. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO (BOE 23/4/1997)
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