Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#159031
Buenos días! Tengo una duda tonta y casi me da vergüenza preguntar, pero como estoy iniciandome y si no despejo la duda no aprendo os lo consulto.
¿Porque en el apartado de la potencia util de calefacción en los catalogos aparecen dos potencias separadas con una barra?
A que se esta refiriendo con las dos potencias. Os adjunto una imagen.

Un saludo y muchas gracias por la ayuda
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#159068
Es la potencia util mínima y máxima que entrega esa caldera dependiendo de las temperaturas de impulsión puestas en juego.

SALUDOS
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#159074
roverman escribió:Es la potencia util mínima y máxima que entrega esa caldera dependiendo de las temperaturas de impulsión puestas en juego.


Muchas gracias por la respuesta, pero podrias concretar un poco, a que temperaturas de impulsión se esta refiriendo?
¿Que potencia es la que nos interesa conocer? ¿Porque en este caso cual es la potencia nominal de la caldera? ¿Y su rendimiento?

Un saludo
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#159088
Los requisitos de rendimiento energético aplicables a las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos se encuentran recogidos en el Real Decreto 24 Febrero 1995. Modificado por la Disposición final primera del Real Decreto 1369/2007.

Las calderas de condensación deben cumplir los rendimientos útiles en las siguientes condiciones:

1. A potencia nominal, es decir, funcionando a la potencia nominal Pn expresada en kW, y para una temperatura media del agua en la caldera de 70º C

2. Con carga parcial, es decir, funcionando con una carga parcial del 30 por 100, y para una temperatura media del agua en la caldera variable.

Rendimientos a potencia nominal (100%):


Temperatura 70ºC, el rendimiento debe ser % ≥ 91 + 1 log Pn


Rendimientos con carga parcial (30%):


Temperatura 30ºC , el rend. en % ≥ 97 + 1 log Pn



De ahí que la primera cifra sea aproximadamente un 30% de la segunda, son potencias expresadas en 2 condiciones de funcionamiento. Para su elección te interesa la cifra más alta.

:saludo
por
#159157
roverman escribió:Los requisitos de rendimiento energético aplicables a las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos se encuentran recogidos en el Real Decreto 24 Febrero 1995. Modificado por la Disposición final primera del Real Decreto 1369/2007.

Las calderas de condensación deben cumplir los rendimientos útiles en las siguientes condiciones:

1. A potencia nominal, es decir, funcionando a la potencia nominal Pn expresada en kW, y para una temperatura media del agua en la caldera de 70º C

2. Con carga parcial, es decir, funcionando con una carga parcial del 30 por 100, y para una temperatura media del agua en la caldera variable.

Rendimientos a potencia nominal (100%):


Temperatura 70ºC, el rendimiento debe ser % ≥ 91 + 1 log Pn


Rendimientos con carga parcial (30%):


Temperatura 30ºC , el rend. en % ≥ 97 + 1 log Pn



De ahí que la primera cifra sea aproximadamente un 30% de la segunda, son potencias expresadas en 2 condiciones de funcionamiento. Para su elección te interesa la cifra más alta.

:saludo



La potencia máxima se corresponde con la potencia nominal????

:amo :amo
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