James escribió:Hola a todos![]()
tengo que realizar un proyecto de energía solar térmica de debido cumplimiento para un edificio destinado a oficinas. Siguiendo los pasos del HE4-CTE y teniendo en cuenta el aforo final resultante, la acumulación solar resultante es de 500 litros (redondeando). Hasta aquí todo perfecto. Ahora bien, debo también tener en cuenta el sistema de almacenamiento con aportación de energía convencional. El mismo CTE, en concreto el punto 3.3.6 del HE4, dice que para asegurar la continuidad en el abastecimiento de la demanda térmica, las instalaciones de energía solar deben disponer de un sistema de energía convencional. Éste se diseñará para cubrir el servicio como si no se dispusiera del sistema solar. ¿Esto quiere decir que debo disponer de otro acumulador (colocado en serie) de igual volumen que el solar (500 litros)? Lo digo porque no se si es lo mismo una acumulación con calentamiento mediante resistencia (efecto Joule) o mediante caldera. Es decir, si no dispongo de sol el depósito auxiliar tiene que tener la capacidad de darme 500 l de agua caliente al día. ¿Con un depósito de inercia mas pequeño puedo justificarlo ante el Ayuntamiento?
Gracias compis
No tienes que disponer de otro acumulador, el CTE sólo te exige que si no tienes aporte solar el sistema de apoyo te cubra toda la demanda, puedes emplear un depósito más pequeño u otro sistema, siempre que el apoyo no se realice directamente sobre el agua precalentada del acumulador solar, es decir, el CTE no te permite tener apoyo en el circuito primario.
Un saludo.