Hola,
trato de realizar una instalación solar para una residencia de ancianos. Según cálculos me salen unos 2.000 litros de acumulación solar, por lo que he pensado hacer una acumulación mediante dos depósitos de 1.000 litros cada uno. Ahora bien, tengo mis dudas de como, legalmente, deben conectarse estos dos depósitos. La idea inicial era conectarlos de forma paralela, es decir, sin conexión entre ellos directamente, sino que mediante intercambiador interno (serpentín) realizar el intercambio de calor. Lo que pasa es que si consultamos la guía de Comentarios al Rite, veremos que este tipo de acumulación no aparece por ningún lado, solo hablan de acumulación centralizada con conexión en serie e intercambiador de placas exterior. ¿Se puede interpretar que una instalación particular, aunque sea de 2.000 litros, es del tipo centralizada? Porque, por otro lado, yo puedo entender que la conexión en serie es siempre para cuando una instalación se realiza con intercambiador exterior.
¿Que opinais?