Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#199585
En la realización del proyecto de una nave industrial, que en planta primera dispone de oficinas, es necesario aplicar el HE-DB 1 de Demanda Energética??


Y en el mismo sentido, el proyecto tiene que contener el anejo de Eficiencia Energética, según el RD 47/2007 ??


En ambos casos, los edificios industriales quedan fuera del ámbito de aplicación, pero al disponer de una zona de oficinas, no sé si se debería determinar la Eficiencia Energética y aplicar el HE-DB 1 en las mismas. Aunque entonces ya no se aplicaría en el conjunto del edificio, sino en una parte del mismo.


Gracias de antemano
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#199605
Hola! Las oficinas quedan sometidas al he y al rite. He asistido recientemente a un curso sobre el cte y han insistido mucho en el tema. un saludo
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#199658
laugartomosa escribió:Hola! Las oficinas quedan sometidas al he y al rite. He asistido recientemente a un curso sobre el cte y han insistido mucho en el tema. un saludo



Pero te refieres al HE en general, o concretamente al HE 1?

Porque yo sí que veo lógico aplicar el HE 2, 3, 4 y 5, pero no le veo el sentido de que tenga que aplicarse el HE 1, ya que la demanda energética se aplica al conjunto de todo el edificio, y el edificio en sí es de carácter industrial, con lo cual tiene unos cerramientos propios de un edificio industrial, tanto en la planta baja (donde se realiza la actividad industrial) como en la planta primera (oficinas).

Aplicar el HE 1 únicamente a la primera planta (y no al conjunto del edificio) tampoco creo que tenga mucho sentido...
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#199726
Me refiero al HE1. Cada sección del HE te dice el campo de aplicación. Las oficinas no están destinadas al proceso industrial, solo la nave. Por tanto, es de obligado cumplimiento.
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#199751
laugartomosa escribió:Me refiero al HE1. Cada sección del HE te dice el campo de aplicación. Las oficinas no están destinadas al proceso industrial, solo la nave. Por tanto, es de obligado cumplimiento.



Ya... pero yo me pregunto: tiene sentido aplicar el HE-1 a tan sólo una parte de un edificio?? Por ejemplo, en mi caso que sólo tendría que justificar la planta primera, como se justifica el tema de la solera y del aislamiento perimetral a nivel de suelo? Porque claro, si sólo hago PP, no tengo solera, ni transmisión de calor con el terreno...


Pero bueno, si tu me aseguras que debe cumplirse, no sé como lo tendré que hacer, pero algo se hará.
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#199831
Si que puedes hacerlo, solo tienes que considerar lo que es la nave como espacio no habitable. No sé como funciona con la opción simplificada (porque es de todo menos simplificada) pero con la opción general (con el Lider) puedes distinguir entres espacio no habitable, no acondicionado y acondicionado. La nave sería no habitable. Espero que te sirva
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#199857
laugartomosa escribió:Si que puedes hacerlo, solo tienes que considerar lo que es la nave como espacio no habitable. No sé como funciona con la opción simplificada (porque es de todo menos simplificada) pero con la opción general (con el Lider) puedes distinguir entres espacio no habitable, no acondicionado y acondicionado. La nave sería no habitable. Espero que te sirva


Vale, pues muchas gracias por tus respuestas! Que aunque no fueran la que quería escuchar, al final me han convencido un poco! jeje
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