Hola Kabuto, te expongo lo siguiente de forma literal:
ITE 02.5.4 Uso de energía eléctrica para producción de ACS
La utilización de energía eléctrica para el calentamiento de agua para usos sanitarios por «efecto Joule» en instalaciones centralizadas de ACS solamente se permite cuando sea de apoyo en los siguientes casos:
a) Cuando se empleen para producción de ACS fuentes de energías residuales o gratuitas, siempre que dichas fuentes cubran más de dos tercios de la demanda total de energía
b) En instalaciones de ACS mediante bomba de calor, cuando la relación entre la potencia de la resistencia de apoyo y la potencia eléctrica en los bornes del motor del compresor sea igual o inferior a
1,2.
c) Cuando se empleen sistemas de acumulación térmica para ACS, siempre que la capacidad de acumulación sea suficiente para captar y retener durante las horas de suministro eléctrico en discriminación horaria tipo «valle», la demanda térmica total diaria prevista en proyecto, debiéndose justificar en su memoria el número de horas al día de cobertura de dicha demanda por el sistema de acumulación sin necesidad de acoplar el generador de ACS a la red de suministro eléctrico.
Si es comunitaria, entiendo que sólo puede ser de apoyo. Saludos.
ITE 02.5.4 Uso de energía eléctrica para producción de ACS
La utilización de energía eléctrica para el calentamiento de agua para usos sanitarios por «efecto Joule» en instalaciones centralizadas de ACS solamente se permite cuando sea de apoyo en los siguientes casos:
a) Cuando se empleen para producción de ACS fuentes de energías residuales o gratuitas, siempre que dichas fuentes cubran más de dos tercios de la demanda total de energía
b) En instalaciones de ACS mediante bomba de calor, cuando la relación entre la potencia de la resistencia de apoyo y la potencia eléctrica en los bornes del motor del compresor sea igual o inferior a
1,2.
c) Cuando se empleen sistemas de acumulación térmica para ACS, siempre que la capacidad de acumulación sea suficiente para captar y retener durante las horas de suministro eléctrico en discriminación horaria tipo «valle», la demanda térmica total diaria prevista en proyecto, debiéndose justificar en su memoria el número de horas al día de cobertura de dicha demanda por el sistema de acumulación sin necesidad de acoplar el generador de ACS a la red de suministro eléctrico.
Si es comunitaria, entiendo que sólo puede ser de apoyo. Saludos.