Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#215119
Buenas a todos:

Se trata de una instalación de clima legalizada en el 93. A día de hoy se cambian unas máquinas así como el sistema de control de toda la instalación. Llega el momento de la legalización y de ahí las dudas:

1º- ¿Con el número de expediente la propiedad puede solicitar a Industria toda la documentación sobre la instalación para ver si desde entonces hubo reformas y si estas están legalizadas?. Esto se debe a que la propiedad no tiene copia.
2º- Una vez comprobado esto se quiere legalizar toda la instalación. Para ello, al ser una reforma, considero que deberíamos aplicar el nuevo RITE. ¿A toda la instalación?.
3º- En función de la potencia proyecto o no, ¿se entiende la potencia de toda la instalación o solo de las máquinas cambiadas?.

Espero haberme explicado.
por
#215607
Muy buenas,
vaquero escribió:1º- ¿Con el número de expediente la propiedad puede solicitar a Industria toda la documentación sobre la instalación para ver si desde entonces hubo reformas y si estas están legalizadas?. Esto se debe a que la propiedad no tiene copia.
La propiedad puede solicitar copia de los documentos que obran en ese expediente. Para ello, debe solicitarlo, por escrito, de manera expresa, copia del documento o documentos sobre los que esté interesados. Habla con tu administración autonómica.
vaquero escribió:2º- Una vez comprobado esto se quiere legalizar toda la instalación. Para ello, al ser una reforma, considero que deberíamos aplicar el nuevo RITE. ¿A toda la instalación?.
El nuevo RITE se aplicaría únicamente a la parte que se vaya a reformar. Artículo 2.2, "...y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección...
vaquero escribió:3º- En función de la potencia proyecto o no, ¿se entiende la potencia de toda la instalación o solo de las máquinas cambiadas?.
Artículo 15.2, "Cuando en un mismo edificio existan múltiples generaldores... la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío ... sin considerar en esta suma la instalación solar térmica

Un saludo.
por
#215648
Muchas gracias Nachón.

Me queda claro con tús indicaciones, las cuales coinciden al 100 % con el técnico de Industria.

Un saludo.
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