Muy buenas,
El apartado IT 1.2.4.1.2.1 prohibe la instalación de calderas individuales a gas de hasta 70 kW de tipo atmosférico.
El documento de preguntas y respuestas al RITE dice:
IT 1.2.4.1.2.1.
¿Qué entiende el RITE por calderas atmosféricas? ¿Las limita por seguridad? ¿Pueden
ser atmosféricas las que estén en locales no habitualmente habitados como salas de
calderas?
Las calderas atmosféricas son aquellas que toman el aire de combustión del propio local donde
se encuentran instaladas, realizando la evacuación de los PdC por tiro natural, sin ayuda de
elementos mecánicos.
No se requiere que el RITE las defina específicamente; su definición se encuentra en la norma
UNE CEN/TR 1.749 IN (aparatos B11).
La duda es: son atmosféricas únicamente las calderas B11 según la norma UNE CEN/TR 1749 IN? ¿O son todas las calderas tipo B?
La norma UNE dice que los aparatos tipo B están destinados a conectarse a un conducto de evacuación de pdc hacia el exterior del local donde esté instalado el aparato, estando el aire comburente tomado directamente del local.
El tipo B11 es un apartao tipo B, con tiro natural y cortatiros antirretorno.
El tipo B 2, por ejemplo, es un tipo B sin cortatiros antirretorno. Entonces, según el documento de preguntas y respuestas, ¿el tipo B 2 ya no es una caldera atmosférica?
Yo entiendo que atmosférica es, según la norma UNE, todos los tipo B.
Daría todo lo que sé, por la mitad de lo que ignoro.
René Descartes (1596-1650) Filósofo y matemático francés.