por FER_NANDO - 04 Oct 2007, 16:26
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- 04 Oct 2007, 16:26
#25505
Saludos,
tengo una cuestión a debatir aqui en el foro.
Estoy proyectando un edificio de oficinas de menos de 2000m2, con una ocupación fija estimada de 50 personas, aparte de los eventuales. El edificio está separado en tres módulos.
Bueno. para la aplicación del HE4 debo asignar 3 litros/dia.persona y me sale una acumulación mínima de 150 litros. El problema es que tengo que repartir ese consumo entre todos los cuartos de baño del edificio, con la consiguiente pérdida energética y obligado sobredimensionado de la instalación. Si lo que hago es instalar dos equipos independientes para acometer a cada zona del edificio (podría acometer con dos bajantes, una a cada lado del edificio) se me quedan en 25 personas por equipo, con lo que se queda la cosa en dos depósitos independientes de 75-80 litros y un campo de captación de 0.65-0.8m2. Es un equipo muy pequeño que además sobrepasa el 110% de la contribución solar en tres meses del año. El problema es que el cliente y promotor no quiere instalar un sistema de termica solar, y en cierta manera tiene razón. Son oficinas de una nave industrial y el consumo de agua caliente sanitaria es casi nulo.
Buenu, la pregunta.
Estoy revisando las excepciones al ámbito de aplicación del HE4 y tengo una posibilidad de evitar la instalación: justificar ahorro energético equivalente con la colocación de aislamientos térmicos en los cerramientos del edificio, ya que los iba a colocar de todas formas.
¿Como lo veis? ¿Se aceptará la propuesta o me obligarán a colocar un sistema térmico solar? ¿A que supuesto del artículo 1.1.2. del HE4 correspondría?
Gracias anticipadas por contestar a esta pregunta
tengo una cuestión a debatir aqui en el foro.
Estoy proyectando un edificio de oficinas de menos de 2000m2, con una ocupación fija estimada de 50 personas, aparte de los eventuales. El edificio está separado en tres módulos.
Bueno. para la aplicación del HE4 debo asignar 3 litros/dia.persona y me sale una acumulación mínima de 150 litros. El problema es que tengo que repartir ese consumo entre todos los cuartos de baño del edificio, con la consiguiente pérdida energética y obligado sobredimensionado de la instalación. Si lo que hago es instalar dos equipos independientes para acometer a cada zona del edificio (podría acometer con dos bajantes, una a cada lado del edificio) se me quedan en 25 personas por equipo, con lo que se queda la cosa en dos depósitos independientes de 75-80 litros y un campo de captación de 0.65-0.8m2. Es un equipo muy pequeño que además sobrepasa el 110% de la contribución solar en tres meses del año. El problema es que el cliente y promotor no quiere instalar un sistema de termica solar, y en cierta manera tiene razón. Son oficinas de una nave industrial y el consumo de agua caliente sanitaria es casi nulo.
Buenu, la pregunta.
Estoy revisando las excepciones al ámbito de aplicación del HE4 y tengo una posibilidad de evitar la instalación: justificar ahorro energético equivalente con la colocación de aislamientos térmicos en los cerramientos del edificio, ya que los iba a colocar de todas formas.
¿Como lo veis? ¿Se aceptará la propuesta o me obligarán a colocar un sistema térmico solar? ¿A que supuesto del artículo 1.1.2. del HE4 correspondría?
Gracias anticipadas por contestar a esta pregunta