Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#270518
Espero haber puesto el tema en la sección adecuada. Estoy realizando mi pfc y dentro de las dudas que tengo está el cálculo del intercambiador que realiza el intercambio entre el circuito primario y el vaso de la piscina.

El CTE dice que la potencia mínima de un intercambiador de placas externo ha de ser 500*A. Con lo que multiplicando por mi área de captación obtengo la potencia mínima de mi intercambiador. Tengo una superficie de 61,6 m2 (para una piscina cubierta) por tanto mi intercambiador debe tener una potencia de al menos 30,8 kW.

Utilizando un software comercial obtengo un intercambiador con una potencia de 35 kW y los siguientes datos:
Temperaturas del primario 60/50 ºC ; Temperaturas del secundario 15/29 ºC
Caudal del primario 3.250 l ; Caudal del secundario 2.150 l

Pensaba que estaba todo resuelto, porque más o menos veo que se cumple el balance de energía entre primario y secundario. Pero consultando por internet me he encontrado con documentos en los que se indica que la eficacia del intercambiador ha de ser superior al 60% pone en unos y en otros al 70% e indican la siguiente expresión:

E = (Tss – Tes) / (Tep - Tes)

E: Eficiencia del intercambiador
Tss: Temperatura de salida del intercambiador del circuito secundario, en ºC
Tes: Temperatura de entrada al intercambiador del circuito secundario, en ºC
Tep: Temperatura de entrada al intercambiador del circuito primario, en ºC

En el CTE lo más parecido que encuentro es el punto 3.3.4.1 del DB-HE4 que exige un rendimiento de la conversión de energía solar a calor del 50 %. Aplicando la expresión anterior a mis temperaturas de entrada y salida obtengo una eficiencia del 31,1 %, pero dudo mucho que se trate del rendimiento, me parecería muy raro que un software comercial calcule un intercambiador con un rendimiento tan bajo.

Además en estos documentos que comento se indica también que el caudal secundario ha de ser igual o un 10% inferior al del primario (cosa que tampoco cumpliría), supongo que no tiene porque ser así, por la fórmula del balance de energía (P=C*Ce*DT) se supone que el caudal en el secundario dependerá del calor específico y del salto térmico.

Resumiendo no sé de donde sale todo eso (en el CTE no lo encuentro). ¿Es de obligado cumplimiento? ¿Tengo bien dimensionado el intercambiador? Estoy hecho un lío. Procuraré ser más conciso el futuro. A ver si podéis echarme un cable, gracias por adelantado.
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