Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#27259
En una instalación que he realizado en un ambito territorial distinto al habitual en mi discurrir profesional, la delegación de industria correspondiente me exige lo siguiente:

- Alimentación automática de suministro de agua fría a las instalaciones de calefacción y A.C.S.

De acuerdo con la ITE 02.8.2 "La alimentación se hará por medio de un dispositivo o aparato que servirá, al mismo tiempo, para reponer, manual o automáticamente, las perdidas de agua. El dispositivo deberá ser capaz de crear una solución de continuidad en caso de caida de presión en la red de alimentación."

Este ultimo punto entiendo que se refiere a un desconector de acuerdo con lo que dice la norma UNE 100157 punto 8.

Desde mi punto de vista el desconector es necesario para el llenado automático.

Si instalo un llenado manual no es necesario el desconector. Por otra parte no conozco ningún punto de la normativa que me exiga el llenado automático en instalaciones colectivas.

¿¿Alguien puede ayudarme??
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