Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#27267
Hola a todos,

Estoy haciendo un proyecto de energia solar térmica y tengo un conflicto con el técnico del ayuntamiento.

Resulta que para una vivienda de 4 dormitorios y 2 aseos yo he cálculado una ocupación de 6 personas, y según el técnico esta ocupación es incorrecta.

Que opinais ?? La verdad es que le estoy dando vueltas y no se donde está el error ? :ein

Que tablas o normativas utilizais para calcular la ocupación ?

Gracias de antemano y un saludo a todos :saludo
por
#27271
steelhouse escribió:Resulta que para una vivienda de 4 dormitorios y 2 aseos yo he cálculado una ocupación de 6 personas, y según el técnico esta ocupación es incorrecta.

Y no te dice nada más :roll:

steelhouse escribió:Que opinais ?? La verdad es que le estoy dando vueltas y no se donde está el error ? :ein

Los dormitorios son sencillos o dobles?
por
#27288
Son sencillos,

Supongo que si fueran dobles la ocupación también sería doble y entonces en lugar de seis personas serían ocho, creo (porque ya no se si los anteriores proyectos que he hecho estaban bien), pero en este caso las habitaciones hacen 7,93m2 por lo tanto creo que no son dobles.

Gracias por contestar tan rápido


Un saludo
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#27290
Vete al técnico con el CTE en la mano, HE4, apartado 3-Cálculos, en el punto 4 dice:

En el uso residencial vivienda el cálculo del nº de personas por vivienda deberá hacerse utilizando como valores mínimos los que se relacionan a continuación:

(Aquí la tabla donde para 4 dormitorios corresponden 6 personas)


De verdad que me molesta mucho cuando los técnicos de las administraciones públicas se creen en posesión de la verdad absoluta y no se dignan ni a darte explicaciones de sus razones.

Aprovecho para desahogarme:
Ayer, una clienta fue a ver a uno en un Ayto. que tenía los proyectos de arquitectos y los míos desde hace un año y aún no le han dicho ni pío de la licencia de obra, pero ni siquiera una pega. Pues bien, el técnico le dice; es que tiene una pega (¡¿y por qué no se la ha remitido?!) no se ha justificado la ventilación del garaje.... Pero es que...

¡¡¡No lleva garaje!!!

Muy fuerte, muy fuerte.
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#27297
En que población ? piensa que diversos municipios tienen Ordenança Solar propia y explicita como calcular la ocupación . Recuerda tambien el Decret 21 / 2006 de la Generalitat de Catalunya , que seguro es mas exigente .
Saludos :D
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#27309
CRISPAL escribió:Recuerda tambien el Decret 21 / 2006 de la Generalitat de Catalunya , que seguro es mas exigente

Utiliza la misma equivalencia.
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#27332
Hola a todos de nuevo,

Creo que el problema está en el Arquitecto ha dibujado en el plano dos camas en las habitaciones de 7,93, entonces el excelentisimo técnico municipal pensará que esas habitaciones son dobles.

En este caso tendríamos 3 habitaciones dobles y la de matromonio. Cual sería la ocupación teniendo en cuenta este criterio ?

Joer me estoy volviendo loco....... :oops:
por
#27340
El cuadro del punto 3.1.1.4, no deja lugar a duda 4 dormitorios --> 6 personas, este DB no da cabida al concepto de dormitorios simples y/o dobles.
por
#30389
Saludos,

El CTE da una tabla de ocupación mínima estimada en función del número de dormitorios que hay en la vivienda.
Es un valor mínimo exigido para el cálculo de la demanda, pero se puede superar.
Si por ejemplo tienes una vivienda con tres habitaciones dobles, tienes que calcular para 6 personas, no para 4 o 5 como te pone el código. De todos modos, cumpliendo para la demanda mínima que te exige la tabla, es suficiente. Y esto es lo que los EXCELENTÍSIMOS técnicos municipales deberían tener en cuenta, SI SE LEYERAN DE UNA VEZ EL CTE, que todo es poner pegas a los proyectos pero no se leen la norma que en teoría deben aplicar.

Consejo: como los arquitectos muchas veces dibujan camas donde no las van ha haber y viceversa, la mejor opción es coger la tabla del CTE y aplicar la ocupación según el nº de habitaciones, sin importar si es doble o simple. En los casos en los que SI, Y REPITO, SI SE CONOCE la ocupación REAL de la vivienda, siempre que no esté por debajo de los valores de la tabla, si que es recomendable ajustarse a ella, por hacer mas eficiente el sistema. Casos como las viviendas unifamiliares.
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