Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#314531
¡Hola!

Tengo una duda sobre qué es lo que se debe cumplir en cuanto a niveles de humedad ambiental en edificios, la norma RD 1826/2009 indica que la humedad ambiental ha de ser del 30% al 70%, sin embargo, el RITE aboga por una humedad ambiental del 45% y 60% en verano y del 40% al 50% en invierno. ¿Qué es lo que se debe cumplir?

Gracias a todos.
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#314541
MAZINGER escribió:Una está dentro de la otra. Es lo mismo.

Si animo de entrar en polémica, en mi opinión no es lo mismo puesto que esta modificación en más permisiva y el ajuste de humedad no es tan critico ni discrimina para verano ni invierno.
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#314542
MDE escribió:¡Hola!

Tengo una duda sobre qué es lo que se debe cumplir en cuanto a niveles de humedad ambiental en edificios, la norma RD 1826/2009 indica que la humedad ambiental ha de ser del 30% al 70%, sin embargo, el RITE aboga por una humedad ambiental del 45% y 60% en verano y del 40% al 50% en invierno. ¿Qué es lo que se debe cumplir?

Gracias a todos.


Ya que es tu primer mensaje, no estaría mal que te presentaras en el hilo adecuado...

El RD 1826/2009 es una modificación reglamentaria del RITE, y por tanto, prevalece sobre el texto original del mismo. Por tanto, deberás cumplir el RD 1826/2009 en los terminos fijados en el mismo.
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