Nuevo Proyecto de RD de Certificacion energética de edificios existentes (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#324181
JORDIM escribió:
Makako escribió:Bajo mi punto de vista no hay ningun obstáculo para que un II o ITI certifique un vivienda de su propiedad, .... y en cuanto al seguro de responsabilidad civil, pues ya es un tema de cada uno. ...


:jijiji :jijiji :jijiji Hay que sacárselo fijo. :yep :yep Cabe la posibilidad de que te cabrees contigo mismo y presentes una demanda de responsabilidad civil contra ti mismo. Y si te condenan .... menudo marrón .


Lo que sí puede pasar es que certifiques una vivienda tuya para luego venderla y que posteriormente el comprador demuestre que la calificación real es peor de la del certificado, alegue que eso aumentó injustamente el precio que pagó por el piso y exiga una compensación o incluso echar para atrás la venta. En fin, parece enrevesado pero seguro que cosas de estas se ven en un futuro.
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#324194
A raíz de este nuevo decreto, me surgen un par de dudas:

-Soy ingeniero técnico industrial, con lo que tengo una de las titulaciones requeridas. Al estar colegiado, ya se contaría con el seguro de responsabilidad civil, ¿es así?

-Al estar dado de alta en uan empresa instaladora eléctrica, ¿creéis que podría facturar un certificado a través de ella? ¿o tendría que estar la empresa dada de alta en otro epígrafe?

También agradecería información de cursos interesantes relativos a este tema, aparte de los típicos impartidos en los colegios, especialmente en la zona norte de España.

Por último, señalar que veo precios realmente bajos en certificados...no sé muy bien cómo se las arreglan. Y lo de certificados online me tiene consternado :neutral
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#324199
IAG escribió:A raíz de este nuevo decreto, me surgen un par de dudas:

-Soy ingeniero técnico industrial, con lo que tengo una de las titulaciones requeridas. Al estar colegiado, ya se contaría con el seguro de responsabilidad civil, ¿es así?

no, yo estoy colegiado y no tengo SRC, eso es si estas ejerviendo por libre...

-Al estar dado de alta en uan empresa instaladora eléctrica, ¿creéis que podría facturar un certificado a través de ella? ¿o tendría que estar la empresa dada de alta en otro epígrafe? nollll piratilla...pero bueno si lo haces no se va a enterar nadie. :jijiji :jijiji .

También agradecería información de cursos interesantes relativos a este tema, aparte de los típicos impartidos en los colegios, especialmente en la zona norte de España.

Por último, señalar que veo precios realmente bajos en certificados...no sé muy bien cómo se las arreglan. Y lo de certificados online me tiene consternado :neutral
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#324200
arquimedes escribió:
IAG escribió:A raíz de este nuevo decreto, me surgen un par de dudas:

-Soy ingeniero técnico industrial, con lo que tengo una de las titulaciones requeridas. Al estar colegiado, ya se contaría con el seguro de responsabilidad civil, ¿es así?

no, yo estoy colegiado y no tengo SRC, eso es si estas ejerviendo por libre...

-Al estar dado de alta en uan empresa instaladora eléctrica, ¿creéis que podría facturar un certificado a través de ella? ¿o tendría que estar la empresa dada de alta en otro epígrafe? nollll piratilla...pero bueno si lo haces no se va a enterar nadie. :jijiji :jijiji .

También agradecería información de cursos interesantes relativos a este tema, aparte de los típicos impartidos en los colegios, especialmente en la zona norte de España.

Por último, señalar que veo precios realmente bajos en certificados...no sé muy bien cómo se las arreglan. Y lo de certificados online me tiene consternado :neutral


Muchas gracias por las respuestas. Entonces tendría que enterarme de en qué epígrafes tendría que estar inscrita la empresa para poder certificar, que si no me equivoco, leí unas páginas atrás que es uno de ingeniería (no sé si hay alguna posiblidad más, si alguien sabe dónde puedo consultar esto lo agradecería).

Lo del SRC entonces tengo que mirarlo bien. Si lo facturara a través de la empresa, espero que corra a su cuenta jeje
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#324201
Respecto a los cursos pues no se que decir, solo he usado el Ce3 y con el manual poco a poco sale todo. Tampoco es que el certificado sea diseñar una planta nuclear, para el procedimiento básico con conocer el área, las plantas, los materiales (o los supones), las sombras y los equipos de calefacción y refrigeración de manera global no necesitas mucho más.
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#324374
Realicé una consulta en industria acerca de lo de facturar los certificados a través de la empresa y no le ven problema. Al final probaré a ver que sucede...
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#324396
IAG escribió:Realicé una consulta en industria acerca de lo de facturar los certificados a través de la empresa y no le ven problema. Al final probaré a ver que sucede...


¿Y que sabe Industria de facturaciones? Para obtener una respuesta correcta es importante hacer la pregunta correcta en el sitio adecuado. :pausa
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#324404
Buenas, pongo esta duda aquí porque no sé donde ponerla, ya que es referente a este RD.

Mi duda es con los edificios de apartamentos, es decir, esos edificios que engloba una cierta cantidad de apartamentos los cuales son para alquiler únicamente y este es del mismo propietario. En este caso ¿hay que hacer Certificación a cada uno de los apartamentos, o al edificio completo?. Supuestamente todos los apartamentos son iguales en cuanto a consumo de ACS (placas solares), electricidad, climatización... Así como mismo material en cerramientos.

Según entiendo en el RD 235/2013 articulo 5.2, se podría hacer de todo el edificio o de uno de los apartamentos (supongo que el mas desfavorable), ¿lo entendéis ustedes así?. Pero si es de todo el edificio, como se consideran las parte comunes?.


Si no lugar para la duda, ruego la destinen donde corresponda y perdone por las molestias.
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#324406
IAG escribió:Realicé una consulta en industria acerca de lo de facturar los certificados a través de la empresa y no le ven problema. Al final probaré a ver que sucede...


IAGLlama a la Seguridad Social que te informaran mejor sobre el tema, quizás te digan que si facturas menos de un importe anual puedes facturar con tu DNI sin estar dado de alta en el régimen de la SS como autónomo (ahora eso sí, si se pudiera hacer mejor que no te pases :cop :cop ) y así no tienes que implicar a la empresa eléctrica.


fali escribió:Buenas, pongo esta duda aquí porque no sé donde ponerla, ya que es referente a este RD.

Mi duda es con los edificios de apartamentos, es decir, esos edificios que engloba una cierta cantidad de apartamentos los cuales son para alquiler únicamente y este es del mismo propietario. En este caso ¿hay que hacer Certificación a cada uno de los apartamentos, o al edificio completo?. Supuestamente todos los apartamentos son iguales en cuanto a consumo de ACS (placas solares), electricidad, climatización... Así como mismo material en cerramientos.

Según entiendo en el RD 235/2013 articulo 5.2, se podría hacer de todo el edificio o de uno de los apartamentos (supongo que el mas desfavorable), ¿lo entendéis ustedes así?. si tiene todos esos factores en común puedes hacer un solo certificado, el del edificio enteroPero si es de todo el edificio, como se consideran las parte comunes?.las partes comunes depende de las que sean, unas son habitables y otras no habitables en este último caso se consideran como "partición interior"


Si no lugar para la duda, ruego la destinen donde corresponda y perdone por las molestias.



:pausa
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#324407
JORDIM escribió:
IAG escribió:Realicé una consulta en industria acerca de lo de facturar los certificados a través de la empresa y no le ven problema. Al final probaré a ver que sucede...


¿Y que sabe Industria de facturaciones? Para obtener una respuesta correcta es importante hacer la pregunta correcta en el sitio adecuado. :pausa


¿Y el sitio adecuado es...? No me dejes con la intriga! :smile

Si de paso alguien sabe de qué epígrafe (o cuales) tiene que estar dada la empresa lo agradecería. El mundo de los trámites y la burocracia se me queda grande...

(Supongo que para un proyecto de instalación eléctrica tampoco valdría?)
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#324408
ingenieromecanico33 escribió:
IAG escribió:Realicé una consulta en industria acerca de lo de facturar los certificados a través de la empresa y no le ven problema. Al final probaré a ver que sucede...


IAGLlama a la Seguridad Social que te informaran mejor sobre el tema, quizás te digan que si facturas menos de un importe anual puedes facturar con tu DNI sin estar dado de alta en el régimen de la SS como autónomo (ahora eso sí, si se pudiera hacer mejor que no te pases :cop :cop ) y así no tienes que implicar a la empresa eléctrica.


fali escribió:Buenas, pongo esta duda aquí porque no sé donde ponerla, ya que es referente a este RD.

Mi duda es con los edificios de apartamentos, es decir, esos edificios que engloba una cierta cantidad de apartamentos los cuales son para alquiler únicamente y este es del mismo propietario. En este caso ¿hay que hacer Certificación a cada uno de los apartamentos, o al edificio completo?. Supuestamente todos los apartamentos son iguales en cuanto a consumo de ACS (placas solares), electricidad, climatización... Así como mismo material en cerramientos.

Según entiendo en el RD 235/2013 articulo 5.2, se podría hacer de todo el edificio o de uno de los apartamentos (supongo que el mas desfavorable), ¿lo entendéis ustedes así?. si tiene todos esos factores en común puedes hacer un solo certificado, el del edificio enteroPero si es de todo el edificio, como se consideran las parte comunes?.las partes comunes depende de las que sean, unas son habitables y otras no habitables en este último caso se consideran como "partición interior"


Si no lugar para la duda, ruego la destinen donde corresponda y perdone por las molestias.



:pausa


Gracias por la respuesta!
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#324423
ingenieromecanico33 escribió:
fali escribió:Buenas, pongo esta duda aquí porque no sé donde ponerla, ya que es referente a este RD.

Mi duda es con los edificios de apartamentos, es decir, esos edificios que engloba una cierta cantidad de apartamentos los cuales son para alquiler únicamente y este es del mismo propietario. En este caso ¿hay que hacer Certificación a cada uno de los apartamentos, o al edificio completo?. Supuestamente todos los apartamentos son iguales en cuanto a consumo de ACS (placas solares), electricidad, climatización... Así como mismo material en cerramientos.

Según entiendo en el RD 235/2013 articulo 5.2, se podría hacer de todo el edificio o de uno de los apartamentos (supongo que el mas desfavorable), ¿lo entendéis ustedes así?. si tiene todos esos factores en común puedes hacer un solo certificado, el del edificio enteroPero si es de todo el edificio, como se consideran las parte comunes?.las partes comunes depende de las que sean, unas son habitables y otras no habitables en este último caso se consideran como "partición interior"


Si no lugar para la duda, ruego la destinen donde corresponda y perdone por las molestias.



:pausa


Ok, muchas gracias por la respuesta. Entonces así lo haré, tomaré la envolvente completa del edificio. A ver como sale.

Saludos.
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#324427
¿En el caso de tipologia del edificio entero el espacio interior sería todo lo que hay contenido por el cerramiento exterior medido desde la cara interior?
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#324432
No se si al final será sólo un farol o si se pondrán a comprobar de forma aleatorio algunos certificados, pero por lo menos están advirtiendo a la gente.

Cuidado con los falsos certificadores:
http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/084773/industria-alerta-cuidado-con-los-falsos-certificados-energeticos-para-viviendas-intensificara-las-inspecciones
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#324436
cayu escribió:No se si al final será sólo un farol o si se pondrán a comprobar de forma aleatorio algunos certificados, pero por lo menos están advirtiendo a la gente.

Cuidado con los falsos certificadores:
http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/084773/industria-alerta-cuidado-con-los-falsos-certificados-energeticos-para-viviendas-intensificara-las-inspecciones


Según ese artículo:

"Por tanto, avisa que no es suficiente acreditar una titulación académica competente como la de Ingeniero o Arquitecto, sino que además hay que realizar una investigación complementaria de cuál es el alcance de sus conocimientos y experiencia en esta materia."

Esto es un tanto subjetivo, ¿no?
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