Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
por
#329167
Buenas tardes compañeros,

según la nueva redacción de la IT 1.2.4.6-Aprovechamiento de energías renovables y residuales prescrita por el RD 238/2013, aparece una nueva IT 1.2.4.6.1 de contribución de calor renovable para la producción térmica del edificio.

Como sabéis, anteriormente esta IT se refería a la contribución solar para la producción de ACS, pero ahora se habla de que edificios (nuevos o reforma) con demanda térmica (en general), cubrirán una parte de esa demanda con sistemas de aprovechamiento de calor renovable o residual.

Esto qué quiere decir, ¿debemos incorporar energía renovable en los sistemas de calefacción o climatización? ¿O se está refiriendo en otros términos a la producción de ACS? Si fuese el primer caso, ¿ya no se pueden instalar emisores de agua caliente porque la captación solar no me da temperatura suficiente? ¿A partir de ahora la calefacción ha de ser siempre a baja temperatura con calderas de condensación o baja temperatura?

O quizá lo estoy entendiendo yo mal...

A ver si alguien me arroja un poco de luz en esto.

Saludos. :ein
por
#330268
Buenas Djalmy,

Mi interpretación es que, efectivamente, se debe cubrir parte de la demanda climatica del edificio mediante energia renovable o, si se dispone, residual.
El grado a cubrir lo marca el nuevo DB-HE0 del CTE.

No se que opinaran el resto de compañeros, pero dado que mi trabajo es precisamente interpretar la normativa, mi respuesta seria esta.

Suerte.
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