Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#33175
Buenas tardes, las dudas que planteo son las siguientes:

Estoy haciendo un proyecto de un hotel rural, y por tanto le estoy calculando la iluminación. Según marca el CTE, lo que debe de verificar es el VEEI, la comprobación de sistema de control y la existencia de un plan de manteminento. Pues la doble duda que planteo es la siguiente:

-DUDA 1:En el apartado 2.2 Sistemas de control y regulación, de la Sección HE3 del CTE, nos dice que las luminarias deben llevar sistemas de aprovechamiento de luz natural, que regulen el nivel de iluminación en función de la luz natural existente, en la primera linea paralela situadas a una distancia inferior a 3m de la ventana y las situadas debajo de un lucernario, en los sigientes casos......y muestra dos situaciones "i" e "ii", seguidamente nos dice QUEDAN EXCLUIDAS de cumplir las exigencias "i" e "ii" las siguients zonas....zunas comunes en edificios residenciales y habitaciones de hoteles (nombro solo esas por ser las q me competen).

Mi duda es ¿quiere decir eso que siempre q esten debajo de lucernario o en primera linea paralela de luminarias situada a menos de 3 metros de ventana deben de llevar siempre sistemas de autoregulación de flujo? Perdonad pero no lo logro interpretar bien.

- DUDA2: Y que llevarían esas pantallas para autoregularse el flujo lumínico, ¿se compran ya asi en el mercado?


Perdonad pero mi falta de experiencia unida a la incertidumbre que crea el texto del CTE originan mis dudas. Gracias por vuestra colaboración.
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#33305
Hola,
me temo que sí, siempre que las luminarias estén debajo de lucernario o a menos de 3 m de ventanas han de ir reguladas. En el mercado ya existen equipos de regulación para ello que funcionan con sensores de flujo luminoso. Basta con que busques en determinadas marcas. Los de ERCO no están mal.
Que vaya bien!. :)
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#33328
OJO, no siempre hay que poner.

APDO. 2.2 del DB-HE3

A) Se pondráun sistema de encendido y apagado manual. Si es zona común, con pulsador o detector.
B) Cuando estemos a menos de 3 metros de ventana o bajo lucernario, se pondrán SÓLO SI SE CUMPLEN DOS CONDICIONES SIMULTÁNEAMENTE:

1) Angulo entrada haz de luz en función de los obstáculos de la luz natural (ver gráficos)

2)Que cumpla la expresión T(Aw/A)>0.07, que va en función de la relación del área de acristalamiento con el área de las superfícies interiores del local a iluminar y se introduce el coeficiente de transmisión de la luz del cristal. MUY IMPORTANTE Y CRÍTICO este coeficiente.

Si las dos condiciones se cumplen a la vez, para las zonas descritas en el pto. 2.2.1.b, se instalará S.A.L.N. (Sistema de Aprovechamiento de la Luz Natural).
Existen soluciones comerciales que incluyen detectores de presencia y de intensidad luminosa, con lo que se matan dos pájaros de un tiro.
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#33343
FER_NANDO escribió:SÓLO SI SE CUMPLEN DOS CONDICIONES SIMULTÁNEAMENTE:

1) Angulo entrada haz de luz en función de los obstáculos de la luz natural (ver gráficos)

2)Que cumpla la expresión T(Aw/A)>0.11, que va en función de la relación del área de acristalamiento con el área de las superfícies de las fachadas exteriores del local a iluminar y se introduce el coeficiente de transmisión de la luz del cristal. MUY IMPORTANTE Y CRÍTICO este coeficiente.

Si las dos condiciones se cumplen a la vez, para las zonas descritas en el pto. 2.2.1.b, se instalará S.A.L.N. (Sistema de Aprovechamiento de la Luz Natural).
Existen soluciones comerciales que incluyen detectores de presencia y de intensidad luminosa, con lo que se matan dos pájaros de un tiro.

Ojo con las correciones del R.D. 1371/2007
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#33375
MODIFICACIÓN CTE en RD 1371/2007

— En la sección HE 3, en el apartado 2.2, punto 1,
subpunto b) i), la referencia: “- que se cumpla la expresión:
T(Aw/A)>0,07”, se modifica por: “- que se cumpla la expresión
T(Aw/A)>0,11” y la referencia: “A área total de las
superficies interiores del local (suelo + techo + paredes +
ventanas)[m2]”, se modifica por: “A área total de las fachadas
de la zona, con ventanas al exterior o al patio interior
o al atrio [m2]”. En el subpunto b) ii), la referencia: “-
que se cumpla la expresión: T(Aw/A)>0,07”, se modifica
por: “- que se cumpla la expresión T(Aw/A)>0,11” y la referencia:
“A área total de las superficies interiores del local
(suelo + techo + paredes + ventanas)[m2]”, se modifica
por: “A área total de las fachadas de la zona, con ventanas
al exterior o al patio interior o al atrio [m2]”
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#33401
Si pero cuando dice "quedan excluidos de cumplir las exigencias descritas en los puntos i e ii antriores las sigientes zonas: zoznas residenciales, habitaciones de hoteles,...." eso quiere decir que siempre deben de llevar autorregulación las pantallas a menos de 3 metros de las ventanas y debajo de los lucernacios????? Gracias
por
#33421
A ver,

El ámbito de aplicación de la DB-HE3 está en el apdo. 1. En él excluye el interior de viviendas. Con lo que para un edificio residencial que no sea hotel sólo te quedan las zonas comunes y los garajes. Para la aplicación de los S.A.L.N. (apdo. 2.2) se excluyen las zonas comunes de los edificios residenciales, con lo que no será casi nunca obligatorio colocar S.A.L.N en edificios de viviendas.

Para hoteles: Habitación de hotel--> Grupo 2 (zona representativa). Según apdo. 2.2, se excluye de cumplir el apdo. 2.2.b y por tanto de instalar S.A.L.N.

Parece que en el último párrafo del 2.2. se contradiga cuando dice que queda excluido de cumplir los apartados i e ii, cuando directamente debería decir que quedan excluidos de instalar S.A.L.N. Se puede interpretar al revés y decir que esta exento de cumplir con los apdos. i e ii para instalar S.A.L.N., con lo que se podría pensar que se tiene que instalar siempre.

Por lógica, se debería eximir de instalar S.A.L.N. a todas las zonas que sean representativas y que además dependan directamente de la iluminación para su actividad, como son las tiendas y comercios, los hospitales, etc. Si lo que se quiere es no complicar en exceso la instalación de un edificio de viviendas y la de un hotel, pues veo bien también que se exima a zonas comunes residenciales y habitaciones de hotel. Le veo más lógica a esto que al contrario, obligar a instalarlos en estas dependencias.

Conclusión --> Se aplica S.A.L.N a las zonas descritas en la tabla 2.1, excepto a las descritas en el último párrafo del 2.2., y que cumplan con las condiciones de 2.2.b. i ó ii.

oK?
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#33466
Gracias Fer_nando, ya si lo tengo mas claro! Es que no acababa de interpretar el último párrafo. Gracias a todos y un ciberAbrazo. :comunidad
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