Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#36778
Hola a todos. Estoy realizando el proyecto de una nave industrial. Mi duda ha llegado al tener que cumplir el HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Dicha nave consta de una sola ducha que se utilizará de modo eventual, es decir, muy raramente. ¿Estaría obligado a poner captadores como me dice este Documento Básico? En mi desconocida opinión creo que dicho documento sólo debería ser de obligado cumplimiento a partir de una demanda determinada, pero por más que leo este documento no encuentro nada. ¿Existe alguna modificación del CTE u otra reglamentación que me indique otra cosa?
Si alguien puede ayudarme lo agradecería muchísimo.
Gracias por adelantado.
Un saludo
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#36779
En el DB HE4 hay una tablita que te indica la demanda en l/d. Para tú caso, tendrás que ver cuantos trabajadores tienes en la nave (producción o almacén (15 l/d) y administrativos (3 l/d)) y si tu demanda es superior a 50 l/d, lamento decirte que vas a tener que poner placas para producción de acs......
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#36782
Muchas gracias Alex. ¿Dónde pone lo de los 50 l/d? Te refieres a la tabla 2.1? Yo he pensado que como no salen reflejados valores por debajo de ese valor(50 l/d), quizás no sería necesario y estaría fuera de cumpliento de este reglamento.
Gracias
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