- 14 Feb 2007, 22:38
#2522
Lo que dice la norma (CTE):
3.3.6 Sistema de energía convencional auxiliar
1 Para asegurar la continuidad en el abastecimiento de la demanda térmica, las instalaciones de energía solar deben disponer de un sistema de energía convencional auxiliar. -- Parece que del segundo acumulador no nos libramos según esto--
2 Queda prohibido el uso de sistemas de energía convencional auxiliar en el circuito primario de captadores.--Parece que seguimos sin librarnos--
3 El sistema convencional auxiliar se diseñara para cubrir el servicio como si no se dispusiera del sistema solar. --Y encima del mismo volumen que el acumulador solar--
Aptado. 3.3.3. HE-4"4 No se permite la conexión de un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar, ya que esto puede suponer una disminución de las posibilidades de la instalación solar para proporcionar las prestaciones energéticas que se pretenden obtener con este tipo de instalaciones. Para los equipos de instalaciones solares que vengan preparados de fábrica para albergar un sistema auxiliar eléctrico, se deberá anular esta posibilidad de forma permanente, mediante sellado irreversible u otro medio." -- Parece que la resistencia sí está prohibida--
Por lo que decís, la conclusión es que sí es necesario la duplicidad de acumuladores ¿no?
En la contestación de JJFR está basada en un estado no estacionario, es decir, cuando la temperatura del agua todavía no ha alcanzado la temperatura de utilización. Pero una vez el agua esté a la temperatura de utilización, si hay solar la resistencia no arrancaría.
Al final, la duplicidad de acumuladores, lo que te ahorra es el tiempo en que el agua pasa de 20 a 40º, porque una vez a esa temperatura, ya sólo funcionaría o con solar o con eléctrica.