Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#41416
Hola! Ando algo perdido en una cosilla, hay catálogos en los que te pone el área util de captación, que intuyo que es la que se utiliza para hacer los cálculos.

Si embargo hay otros fabricantes, que te dan la superficie bruta, el área del absorbedor y el área de apertura.

Para el calculo estoy dudando de si necesito la superficie del absorbedor o la de área de apertura ¿Cual de las dos se corresponte con la superficie util de captación? ¿Que vienen a ser estas dos áreas?

Un saludo
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#41437
Tirándome un poco a la piscina, diría que el área del absorbedor, ya que entiendo que esta es la superficie útil que se debe considerar.

Una pregunta, es por curiosidad, es la que tiene menor superficie?

Saludos.
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#41455
Si, es la que tiene menos superficie...
Superficie total 2.17
Superficie de apertura 2.05
Superficie de absorbedor 2.00
Si quieres ver tu mismo las caracteristicas?
http://www.roca-calefaccion.com/pdfs/sp ... 6030ie.pdf
Un saludo
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#41582
en este caso creo que la del absorvedor, pero si consultas con el fabricante, mejor que mejor
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#42023
Absorbedor: componente de un captador solar cuya función es absorber la energía radiante y transferirla en forma de calor a un fluido.

Por la definicion que da el CTE parece razonable tomar la del adsorvedor.

Saludos.
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