Artículo 2. Ámbito de aplicación.
RD 47/2007, de 19 de enero.
1. Este Procedimiento básico es de aplicación en:
a) edificios de nueva construcción.
b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de
edificios existentes, con una superficie útil superior a
1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total
de sus cerramientos.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Aquellas edificaciones que por sus características
de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente
por ser parte de un entorno declarado o en razón de su
particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento
de tales exigencias pudiese alterar de manera
inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como lugares de culto y para
actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto
de utilización igual o inferior a dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada
a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con una superficie útil total inferior
a 50 m2.
g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad
constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya
sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una
sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
Saludos.
RD 47/2007, de 19 de enero.
1. Este Procedimiento básico es de aplicación en:
a) edificios de nueva construcción.
b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de
edificios existentes, con una superficie útil superior a
1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total
de sus cerramientos.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Aquellas edificaciones que por sus características
de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente
por ser parte de un entorno declarado o en razón de su
particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento
de tales exigencias pudiese alterar de manera
inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como lugares de culto y para
actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto
de utilización igual o inferior a dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada
a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con una superficie útil total inferior
a 50 m2.
g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad
constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya
sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una
sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
Saludos.