Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
por
#57345
Buenos dias:

Os estoy abrasando últimamente con el RITE.

A la vista del apartado ITE.1.2.4.1.2.2, sobre fraccionamiento de potencia indica que si la potencia nominal instalada es inferior a 400 kw, y se suministra calefacción y acs se podráemplear un único generador siempre y cuando la potencia que absorba el acs sea igual o mayor que el primer escalon del quemador.
¿De qué potencia estaríamos hablando?, yo creo que de la de intercambio del acumulador de acs, en función del caudal del circuito al acumulador; no se qué opináis.

Saludos

JJFR
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