carlos24 escribió:hola muy buenas, tengo dos dudas:
1-me gustaria saber para que se utiliza la Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica ? si es para la television, equipos de musica,ordenadores,etc,no?
El CTE no establece el uso al que debe ser destinado la energía eléctrica obtenida mediante las placas solares. Por lo que no debe importarnos en que se use.
carlos24 escribió:2-me estado mirando la explicacion del he5, y no me ha quedado claro,sobre la potencia pico a instalar, porque por un lado dice o entiendo, que si la potencia no supera los 6,25 kWp, no es obligatoria ponerla....
pero por otro dice que si es menor habrá que poner un mínimo de 6.25 kWp
asin que no me queda claro
haber si podeis aclarermo
muchas gracias y saludos
Yo interpreto que no es de obligación las placas solares, cuando no es superior de 6,25kWp según las condicionantes del CTE, cuando la superficie a considerar, tiene distintos usos enmarcados en el ámbito de aplicación.
3. b)en el caso de distintos usos, de los establecidos en la tabla 1.1, dentro de un mismo edificio o recinto, se aplicarán a las superficies construidas correspondientes, la expresión 2.1 aunque éstas sean inferiores al límite de aplicación indicado en la tabla 1.1. La potencia pico
mínima a instalar será la suma de las potencias picos de cada uso, siempre que resulten positivas. Para que sea obligatoria esta exigencia, la potencia resultante debe ser superior a 6,25 kWp.
Saludos.