¿Cuándo se debe aplicar el RITE en un local comercial? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#199807
Buenas a todos, me uno al hilo:

Una vez que tienes que cumplir el RITE para la ventilación, sino incluyes instalaciones de climatización y/o calefacción, ¿garantizas las temperaturas exigidas en dicho reglamento (Tabla 1.4.1.1)?. Yo diría que no, por lo que ¿no estarías obligado a instalar sistemas de clima y/o calefacción?.

Saludos.
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#199822
vaquero escribió:Buenas a todos, me uno al hilo:

Una vez que tienes que cumplir el RITE para la ventilación, sino incluyes instalaciones de climatización y/o calefacción, ¿garantizas las temperaturas exigidas en dicho reglamento (Tabla 1.4.1.1)?. Yo diría que no, por lo que ¿no estarías obligado a instalar sistemas de clima y/o calefacción?.

Saludos.


Si no te he entendido mal, desde luego que no estás obligado a tener sistema térmico, por lo que no estarás obligado a cumplir las exigencias de bienestar térmico en el local que especifica el RITE.
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#199832
Puede que no me explicase bien. Siguiendo el hilo creo entender que llegais a la conclusión de que habría que aplicar el RITE para la ventilación del local. Entonces, una vez que se aplica el RITE se tendran que cumplir el resto de puntos del mismo, como es el caso de las condiciones interiores de diseño. ¿Estoy equivocado?.
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#199833
vaquero escribió:Buenas a todos, me uno al hilo:

Una vez que tienes que cumplir el RITE para la ventilación, sino incluyes instalaciones de climatización y/o calefacción, ¿garantizas las temperaturas exigidas en dicho reglamento (Tabla 1.4.1.1)?. Yo diría que no, por lo que ¿no estarías obligado a instalar sistemas de clima y/o calefacción?.

Saludos.

Exacto. Pero resulta que el RITE distingue entre calefacción, refrigeración y ventilación. Por lo tanto, se entiende que nadie te obliga ha realizar una instalación de calefacción o de refrigeración. Puedes emplear otros métodos para mantener la calidad térmica del ambiente. Por ejemplo, actualmente existen en el mercado aparatos de ventilación con recuperadores entálpicos, es decir, que el calor del aire que extraes (esto es, en invierno) lo puedes recuperar con el aire que entras limpio, manteniendo una temperatura. Además, estos aparatos, creo, llevan o pueden llevar una resistencia para adecuar la temperatura. Vamos, que nadie te dice que esa ventilación tenga que realizarse mediante calefacción o refrigeración. Lo más importante son los caudales de ventilación en función de la calidad del aire interior que tengas que asignarle, dependiendo del tipo de local.

Saludos
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#199834
Exacto. Pero resulta que el RITE distingue entre calefacción, refrigeración y ventilación. Por lo tanto, se entiende que nadie te obliga ha realizar una instalación de calefacción o de refrigeración. Puedes emplear otros métodos para mantener la calidad térmica del ambiente. Por ejemplo, actualmente existen en el mercado aparatos de ventilación con recuperadores entálpicos, es decir, que el calor del aire que extraes (esto es, en invierno) lo puedes recuperar con el aire que entras limpio, manteniendo una temperatura. Además, estos aparatos, creo, llevan o pueden llevar una resistencia para adecuar la temperatura. Vamos, que nadie te dice que esa ventilación tenga que realizarse mediante calefacción o refrigeración. Lo más importante son los caudales de ventilación en función de la calidad del aire interior que tengas que asignarle, dependiendo del tipo de local.


Esas resistencias se conocen como baterías de calefacción. De todas formas desconozco si será bueno el sistema en cuanto a eficiencia y demás puesto que no dejan de ser resistencias eléctricas.
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#199906
vaquero escribió:
Exacto. Pero resulta que el RITE distingue entre calefacción, refrigeración y ventilación. Por lo tanto, se entiende que nadie te obliga ha realizar una instalación de calefacción o de refrigeración. Puedes emplear otros métodos para mantener la calidad térmica del ambiente. Por ejemplo, actualmente existen en el mercado aparatos de ventilación con recuperadores entálpicos, es decir, que el calor del aire que extraes (esto es, en invierno) lo puedes recuperar con el aire que entras limpio, manteniendo una temperatura. Además, estos aparatos, creo, llevan o pueden llevar una resistencia para adecuar la temperatura. Vamos, que nadie te dice que esa ventilación tenga que realizarse mediante calefacción o refrigeración. Lo más importante son los caudales de ventilación en función de la calidad del aire interior que tengas que asignarle, dependiendo del tipo de local.


Esas resistencias se conocen como baterías de calefacción. De todas formas desconozco si será bueno el sistema en cuanto a eficiencia y demás puesto que no dejan de ser resistencias eléctricas.

Cierto, lo de la eficiencia, siendo resistencias eléctricas, no es su fuerte. Por otro lado, ¿que hacemos con el aire en verano?. Se supone que los recuperadores entálpicos deberian ayudar a mantener la temperatura de cálculo, pero esto no creo que sea posible. Entonces, ¿que hacemos? ¿una instalación de refrigeración, teniendo en cuenta que solo queremos ventilar?
Mira, yo al final lo que hago es que cuando tengo que ventilar un local eligo la calidad del aire asignada al uso, y punto. El resto de datos es para cuando tengo que climatizar. Y es que con este reglamento lo que han hecho es complicar las cosas, y si no, ¿por que desde la Administración no controlan, como deberian, si vas a mantener la temperatura y el nivel de humedad óptimo para una puñetera ventilación?
:brindis :saludo
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#199999
Hola compañeros, más bien el recuperador tiene como función "recuperar" parte de la energía que tiene el aire extraído del local, el cual por medio de unas baterías de intercambio con el aire de aporte, pretrata éste, de tal forma que este aire disponga de algo de energía al pasar por la batería de tratamiento de la instalación térmica.

Tal como se expone en los catálogos, un recuperador dispone de dos parámetros fundamentales, uno es el caudal a tratar y el otro el rendimiento en tanto por ciento que puede recuperar la entalpía.

La verdad es que el tema que exponéis de resistencias en el recuperador no lo conozco, además en el RITE, no me acuerdo ahora dónde, te limita el efecto Joule para calefactar. Las únicas resistencia que conozco instaladas son las que se denominan de apoyo en las máquinas de tratamiento térmico por aire.

Saludos compañeros.
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#239382
James escribió:
E2PRO escribió:Hola,
gracias por la aclaración.
y como se haria en el caso de un local en que no hubiera ningún equipo de aire? entiendo que sería el caso como si la potencia fuera inferior a 5kW no?
hay muchas tiendas que no tienen aire acondicionado... (¿les pueden obligar a que tenga climatización para el local?)

entiendo que la solución a lo que planteaba primero es legalizar con memoria o desinstalar los equipos y legalizar el local sin climatizadores.

saludos y gracias de nuevo

Hola compañero,

lo que está claro es que debes mantener una ventilación en el local, y que ésta ha de tener un mínimo de calidad del aire, establecida en el RITE. Pués el RITE es el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, de las cuales, la ventilación forma parte.

Por tanto, yo creo que, aunque no instales aparatos de climatización, si debes calcular su ventilación con unas condiciones de calidad que solo el RITE establece.

Yo, por lo menos lo entiendo así.

:saludo


Recupero el tema, ya que me viene a cuento de una duda que se me plantea...

Por lo que comenta James, se puede prescindir de instalar "climatización" aunque se ejecute "ventilación" según RITE, pero eso no es otra cosa más que cumplir la "Exigencia de calidad del aire interior" y ignorar la "Exigencia de calidad térmica del ambiente"... ¿Como se puede justificar el aplicar una y no la otra? :ein

En definitiva, todo esto me viene a partir de una duda "existencial" sobre la aplicación del RITE...Os pongo en antecedentes, oficina en un edificio que quiere legalizar su actividad y que no cuenta NI con ventilación (hay ventanas... :espabilao ) NI con climatización...

Partiendo de la base de que NO quiero realizar una instalación térmica (dinerito que el cliente quiere ahorrarse) y al margen de las legislación laboral que establece los margenes de temperatura, ¿que pasa si el Ayuntamiento me obliga a tener un determinado número de renovaciones/hora o aportación de aire exterior? En ese caso, necesitaría una instalación de ventilación, y con ello sería de aplicación el RITE, y con ello... ¿ignoraría la "exigencia de calidad térmica del ambiente" y pasaría de climatizar? :alarma
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#239498
Carlos_Asturies escribió:
James escribió:
E2PRO escribió:Hola,
gracias por la aclaración.
y como se haria en el caso de un local en que no hubiera ningún equipo de aire? entiendo que sería el caso como si la potencia fuera inferior a 5kW no?
hay muchas tiendas que no tienen aire acondicionado... (¿les pueden obligar a que tenga climatización para el local?)

entiendo que la solución a lo que planteaba primero es legalizar con memoria o desinstalar los equipos y legalizar el local sin climatizadores.

saludos y gracias de nuevo

Hola compañero,

lo que está claro es que debes mantener una ventilación en el local, y que ésta ha de tener un mínimo de calidad del aire, establecida en el RITE. Pués el RITE es el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, de las cuales, la ventilación forma parte.

Por tanto, yo creo que, aunque no instales aparatos de climatización, si debes calcular su ventilación con unas condiciones de calidad que solo el RITE establece.

Yo, por lo menos lo entiendo así.

:saludo


Recupero el tema, ya que me viene a cuento de una duda que se me plantea...

Por lo que comenta James, se puede prescindir de instalar "climatización" aunque se ejecute "ventilación" según RITE, pero eso no es otra cosa más que cumplir la "Exigencia de calidad del aire interior" y ignorar la "Exigencia de calidad térmica del ambiente"... ¿Como se puede justificar el aplicar una y no la otra? :ein

En definitiva, todo esto me viene a partir de una duda "existencial" sobre la aplicación del RITE...Os pongo en antecedentes, oficina en un edificio que quiere legalizar su actividad y que no cuenta NI con ventilación (hay ventanas... :espabilao ) NI con climatización...

Partiendo de la base de que NO quiero realizar una instalación térmica (dinerito que el cliente quiere ahorrarse) y al margen de las legislación laboral que establece los margenes de temperatura, ¿que pasa si el Ayuntamiento me obliga a tener un determinado número de renovaciones/hora o aportación de aire exterior? En ese caso, necesitaría una instalación de ventilación, y con ello sería de aplicación el RITE, y con ello... ¿ignoraría la "exigencia de calidad térmica del ambiente" y pasaría de climatizar? :alarma


Bueno, supongo que en el caso de que te obligasen aplicar el reglamento a rajatabla, puedes utilizar recuperadores de calor en el mismo sistema de renovación de aire.
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#239517
No se si te refieres a utilizar recuperadores (aunque el RITE no me lo exija por caudal de ventilación) para aclimatar el local y así evitar en la medida de lo posible la instalación de equipos de climatización convencionales... ¿te refieres a eso? Pero es que, cumplir la Exigencia de bienestar térmico con recuperadores exclusivamente lo veo una auténtica utopía...

La pregunta que tengo es clara, si el PGO del Ayuntamiento en cuestión me obliga a renovar el aire de una oficina de manera que sólo puedo hacerlo con ventilación mecánica, bien por caudal o bien porque me exije aportación de aire exterior, ¿sería de aplicación el RITE para dicha instalación? Si lo es, yo entiendo que deberia cumplir TODO el RITE, no solo la parte que me interese (al margen de la benevolencia de los técnicos del Ayuntamiento)... y si NO lo es, ¿que normativa sería de aplicación a esa instalación de ventilación?
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#239918
Carlos_Asturies escribió:No se si te refieres a utilizar recuperadores (aunque el RITE no me lo exija por caudal de ventilación) para aclimatar el local y así evitar en la medida de lo posible la instalación de equipos de climatización convencionales... ¿te refieres a eso? Pero es que, cumplir la Exigencia de bienestar térmico con recuperadores exclusivamente lo veo una auténtica utopía...

La pregunta que tengo es clara, si el PGO del Ayuntamiento en cuestión me obliga a renovar el aire de una oficina de manera que sólo puedo hacerlo con ventilación mecánica, bien por caudal o bien porque me exije aportación de aire exterior, ¿sería de aplicación el RITE para dicha instalación? Si lo es, yo entiendo que deberia cumplir TODO el RITE, no solo la parte que me interese (al margen de la benevolencia de los técnicos del Ayuntamiento)... y si NO lo es, ¿que normativa sería de aplicación a esa instalación de ventilación?


A ver, el RITE es de aplicación para aquellas instalaciones térmicas fijas en los edificios; de entre ellas la de ventilación. Según el artículo 11, las instalaciones deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se obtenga una calidad térmica del ambiente, una calidad del aire interior y una calidad de la dotación de agua caliente sanitaria que sean aceptables para los usuarios del edificio...

Se tratan, por tanto de las condiciones generales que deberán cumplir. Ahora bien, si tu edificio no tiene instalación de agua caliente sanitaria (en oficinas, en principio, no estás obligado) ni de calefacción, ni de refrigeración, no entiendo por qué narices se debería cumplir con lo referente a éstas últimas para una instalación de ventilación. El RITE no te obliga a calefactar un edificio, y por esta misma razón, no te puede exigir que una instalación de ventilación mantenga una calidad térmica del aire interior de la misma manera que lo haría una instalción de radiadores.

Si en cambio de tener una instalación de ventilación forzada tuvieras una ventilación natural, ¿tendrias que justificarla mediante RITE?. Pues yo creo que NO, ya que es de aplicación para instalaciones fijas.

En definitiva, creo que el RITE no concreta nada al respecto.

Yo lo tengo claro, aplico los caudales de renovación, y de la calidad térmica me olvido si no tengo calefacción o refrigeración.
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#239922
Entiendo lo que dices James, y coincido en que el RITE no concreta nada... además de que los técnicos municipales/autonomicos no se metan "de momento" con ello...

Pero el tema, es que lo que tu llamas "inconcreción del RITE", yo lo llamo "ambigüedad"... con lo fácil que se marcar unos límites claros.
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