Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#111973
Hola.
No hace mucho me instalaron una caldera Roca Novanox 24/24F. La garantía es de 2 años.
La potencia térmica nominal de la caldera es de 24 kW.

La cuestión es que el técnico que la puso a punto me comentó que, según el RITE, debía realizar una revisión cada año, por ser una caldera estanca de nueva instalación.

Hoy me han vuelto a llamar desde la casa ROCA para recordarme la obligatoriedad de la citada revisión. Me han ofrecido un contrato de mentenimiento en el que se incluye la revisión y la solución de averías que no entren en la garantía (¿?)

He mirado el RITE y ésa es una síntesis:

***************

REAL Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Disposición final segunda. Adaptación del real decreto.

Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda para introducir en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en particular, en las Instrucciones técnicas y en los apéndices, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En particular, la exigencia de eficiencia energética se revisará periódicamente en intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, será actualizada.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 4. INSPECCIÓN

IT 4.3 Periodicidad de las inspecciones de los generadores de calor.

1. Los generadores de calor (..) se inspeccionarán con la periodicidad que se indica en la tabla 4.3.1

TABLA 4.3.1

P > 20 kW --> Cada 5 años.

*******************

Con todo ello, si mi interpretación es correcta, entiendo 3 cosas:
1.- Debo revisar mi caldera pero no estoy obligado a ello hasta dentro de 5 años.
2.- Si lo anterior es cierto, la empresa fabricante de la caldera me quiere colar un mantenimiento no preceptivo, jugando con la ignorancia del cliente. Es decir: mala fe. ¿Cuántos clientes a los que han instalado una caldera nueva han tragado pagando ciento y pico de euros por una revisión que no es estrictamente necesaria?
3.- Y si las dos anteriores no son ciertas, creo que deberé leerme el rite con las gafas puestas para enterarme mejor y evitar seguir diciendo tonterías.

Saludos.
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#112280
Efectivamente, la inspeccion la tienes que pasar a los 5 años de la puesta en servicio de la instalacion, esta inspeccion es obligatoria, y no la puede realizar el servicio tecnico de Roca, solamente la pueden realizar personal facultativo del organo competente de la Comunidad autonoma, segun cita en el capitulo VII, articulo 30 del Rite, aunque este solo cita inspecciones iniciales, se hace extensible al resto de inspecciones que hay en el cuadro resumen del Rite, el cual has mencionado.
A lo que estan obligados tambien todos los usuarios es que al menos una vez al año, todas las calderas de menos de 70 kw, hagan una revision o mantenimiento, te deberan emitir una copia de las operaciones realizadas y la deberas guardar como minimo durante 5 años. No tienes porque hacer ningun contrato de mantenimiento y pagar durante todo el año, simplemente hacer una revision una vez al año.
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#112479
castraco escribió:(../..) A lo que estan obligados tambien todos los usuarios es que al menos una vez al año, todas las calderas de menos de 70 kw, hagan una revision o mantenimiento, te deberan emitir una copia de las operaciones realizadas y la deberas guardar como minimo durante 5 años. No tienes porque hacer ningun contrato de mantenimiento y pagar durante todo el año, simplemente hacer una revision una vez al año.


Muchas gracias por la respuesta.
Te agradecería que me indicaras si esta revisión o mantenimiento anual es potestativo de cada comunidad o se menciona explícitamente en el RITE.

Saludos.
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#112512
Se menciona en el rite, capitulo VI, condiciones para el uso y mantenimiento de la instalacion, articulos del 25 al 28.
En cuanto a la periodicidad de las operaciones de mantenimiento a realizar para potencias inferiores a 70 kw, se explica en la IT-3, en la tabla 3.1.
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