Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
por
#141848
Saludos a todos,

Voy a comentar una dato que no estoy muy seguro de que esté correctamente en el CTE.

Para la contribución solar mínima utilizamos las tablas 2.1 y 2.2 del DB HE 4, hasta aquí bien.

Sin embargo en el punto 3.3.1.- 7. de dicho documento dice: "Se tomarán com perteneciente a un único edificio la suma de demandas de agua caliente sanitaria de diversos edificios ejecutados dentro de un mismo recinto, incluidos todos los servicios. ...."

Según esto, entiendo que si un edificio tiene cuatro portales y cada portal tiene una instalación de energia solar térmica independiente, hay que calcular la contribución solar mínima según la demanda del edificio en total y no la de cada portal de forma independiente. Y si el edificio tiene piscina climatizada con energia solar ¿también cuenta¿

No se, me parece un poco ilógico.

¿Qué pensais vosotros? UN SALUDO.
:nono
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