¿Debo justificar RITE+HE en locales de Centros Comerciales? El tema está resuelto (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
por
#244691
Hola compañeros, el problema es el siguiente:

Imaginaos un Centro Comercial que tiene todas las licencias en regla y ha planificado un sistema de climatización de los locales de "solo frío", es decir con agua enfriada 7/12ºC. Entonces, ¿un proyecto de obra privativa (la de los locales del CC) debe justificar el RITE o puede acogerse al nº de expediente del CC en el Ministerio de Industria?. Entiendo que en lo referente a conductos, tuberías, etc... sí deberá justificar, pero ¿lo que compete al sistema de climatización? ¿Y si algún propietario quisiera calefactar el local?. Es decir, dejaría de ser instalación centralizada para ser instalación individual, ¿no?.

Por otra parte, si el CC no tuviese demanda de ACS (o menos de 50 L/d) y no hubiese justificado el DB-HE 4, si se instala un restaurante que supere ese consumo, ¿debe justificar el citado DB? O mejor aún, ¿quién debería aportar el porcentaje de contribución solar al consumo de ACS? ¿El CC? ¿El local? Y ya ni os cuento si el CC no puso paneles.

Gracias por las respuestas.
por
#244694
Por lo que hice hace tiempo, cada local debe realizar su propio expediente de tramitación en industria, es decir deberá existir un proyecto previo general del centro comercial, con una previsión de las necesidades de cada local en todos los aspectos, RITE, BT, ACS, etc.

Después cada titular deberá disponer los trámites para la legalización de cada local comercial de forma individualizada. Saludos.
por
#244795
Hola Becerro, gracias por tu respuesta.

Tienes toda la razón en que cada local debe conseguir su licencia de apertura y su licencia medioambiental, no obstante quizá no haya explicado bien la problemática.

Si como "edificio de nueva construcción", el propio Centro Comercial ha justificado CTE (RITE incluido), ¿los locales pueden acogerse a esa licencia para su instalación térmica? Ahora bien, si así fuese y teniendo en cuenta que el CC solo provee de agua fria y no hay agua caliente para climatizar, ¿qué pasaría si un local trata de instalar cualquier sistema (expansión directa, calentar agua de noche, etc...) para calefactar su local? ¿Debería legalizar de nuevo su instalación ya que, en principio deja de ser centralizada y pasa a ser individual?

No sé si explico lo que me ronda la cabeza, pero básicamente trato de preguntar cómo afectan a los locales de un CC la legislación, y especialmente el CTE. Es decir, siendo el CC un edificio (contenedor de "edificios") que ya ha pasado sus legalizaciones y permisos, ¿las construcciones de su interior deben pasar las mismas legalizaciones? ¿En qué nos basamos? ¿En que los locales serían como "rehabilitaciones de edificios existentes" para que el CTE les aplique?

Pongo un último ejemplo, si el CC ya ha pasado la HE-1, es lógico que los locales no deban presentar un LIDER. Pero, ¿qué pasa con la HE-4? Si el CC no estaba obligado a poner paneles solares porque su consumo de ACS para vestuarios de personal era menor de 50L/d, si ahora viene un restaurante que está obligado a utilizar generación solar, ¿debe instalar paneles por su cuenta?. Pero claro, la cubierta no es de ellos.

Tengo un poco de lío, ¿se nota?.

Gracias por sus aportaciones compañeros.

¿Explico ahora más o menos mis inquietudes?
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#244826
El HE en Generalidades ("ambito de aplicacion" punto 1.a) lo dice claramente que se aplica en
rehabilitaciones superiores a 1000m2
bien rehabilitaciones que afecten al 25% de la superficie del edificio a rehabilitar.

Respecto al HE4 por la misma razon.

En caso de que no se cumpliera la condicion 1.1a, la propiedad del edificio tendria que aportar todos los medios o no poner trabas pues existe la gerarquia de las leyes: la "ley Cabo" manda menos que la "ley Sargento".
La opinion del propietario del edificio pinta poco: si quiere alquilar tendra que consentir :yep
por
#245142
Gracias por tu respuesta Jose,

entonces, según tu opinión, crees que los locales de más de 1.000 m2 deben cumplir con todos los requisitos del CTE, haya puesto el CC los medios para ello o no, ¿no es así?

Verás, la DF insiste en que el CC es un edificio y que los locales pertenecen a él (como si fueran las habitaciones de un hotel), y que como tal edificio ya ha pasado los trámites pertinentes y posee las licencias necesarias. Por lo que si, por ejemplo, no necesitase suministrar ACS por energía solar, todos los locales se tienen que joder.

Esto es lo que no me encaja demasiado bien, ya que cada local es una licencia de actividad nueva, que no tiene por qué coincidir con la licencia de apertura del CC. Y como tal nueva actividad, debe presentar su proyecto de actividad con su pertinente justificación del CTE.

¿Tú que opinas?

Saludos,

Djalma Feitosa, for ever el mejor.
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#245724
Djalmy la ley es tozuda :mira , porque esta escrita, me limitare a transcribir:
1.1. Ámbito de aplicación
1 Esta sección es de aplicación en:
a) edificios de nueva construcción;
b) rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se
sustituya más del 25% del total de sus cerramientos.

2 Se excluyen del campo de aplicación:
a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas;
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en
razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias
pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
c) edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
e) instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales;
f) edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2


Si tu caso esta en el punto 1 pues ya sabes y si esta en el 2, que no creo, pues excluido.
Por si esos Inmobiliarios (en general prepotentes :cabezazo por tener patrimonio) no lo tiene claro hay algo que siempre les toca el corazoncito............. ¡Upsss! te iba a hablar de las sanciones por incumplimiento........... ¡NO LAS HAY!
Evidentemente el REAL DECRETO 314/2006 (CTE para los amigos) no es una ley seria: no tiene parte punitiva ............ ¿quien puede tomarse en serio una ley que no castiga? :ein :partiendo2
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