por itico
- 30 Jun 2011, 13:05

-
Perfil básico de usuario
- 30 Jun 2011, 13:05
#274501
Atención, ingenieros sureños, por si alguno todavía no lo tiene:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... pdf/d2.pdf
A principio de mes se publicó el Decreto 168/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ANDALUCÍA. Entrará en vigor el próximo 9 de septiembre (ahí, dando tiempo a la gente para que se adapte, sí señor
).
Consta de dos partes diferenciadas. La primera, destinada a los EDIFICIOS, se refiere a los de vivienda, uso terciario y otros usos distintos del industrial. Se basa en el cumplimiento de la contribución mínima de energías renovables para ACS según el CTE, y en la calificación energética del edificio, según RD 47/2007, aunque aquí lo llama Certificado Energético Andaluz (eah). Con una novedad importante: los locales comerciales en edificios de viviendas no se consideran para la certificación energética del edificio, pero cuando se instale una actividad en dicho local, habrá que hacer el certificado individual de ese local!!!. Introduce algo nuevo, que es el Plan de gestión de energía, para aquellos edificios con una potencia térmica instalada superior a 70 kW, y que debe adjuntarse al proyecto. Al loro.
Segunda parte: INDUSTRIAS E INSTALACIONES. Será de aplicación para las nuevas instalaciones industriales, alimentarias, agrarias, forestales, pesqueras, de armas, de generación eléctrica, de bombeo, tratamiento y depuración de aguas, e instalaciones de alumbrado público, cuando su consumo anual sea superior a 250 tep.
Aquí hay traca. En el Proyecto hay que contemplar las medidas adecuadas de ahorro y eficiencia energética según un listado que viene en anexo. Pero es que, encima, el proyecto tiene que someterse a una Evaluación energética
, realizada por "técnico competente". Dicha evaluación determinará las propuestas de eficiencia energética a corto plazo de la instalación. A ver, si haces un proyecto en el que tienes que incluir las medidas de eficiencia energética, ¿cómo viene ahora otro técnico y te dice medidas correctoras a aplicar sobre lo que has hecho en el proyecto? No entiendo nada.
Pero tranquilos, que hay más, mucho más. Establece la obligación del Plan de gestión de la energía, para TODAS las industrias a las que se aplica el Reglamento. Debe realizarlo un "gestor energético", ques erá "titulado competente". Está bien, trabajito para nosotros, pero tiene traca la cosa. Bueno, para ser ese gestor, tienes que realizar un control y seguimiento de la instalación, llevar registros y emitir informes. Y sigue la cosa. Hay que realizar un Certificado Energético Andaluz del proyecto; lo hace un organismo colaborador (OCA); y en él se determinan las medidas de ahorro y eficiencia energética rentables a corto plazo, Y QUE EL TITULAR TIENE LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR!!!.
En resumen, junto al proyecto de la industria o instalación, hay que adjuntar la evaluación energética del proyecto, el plan de gestión de la energía y el certificado energético. Total, cuatro firmas.
Peeeeroooo, hay más!! Una vez puesta en marcha la instalación, el titular tiene un plazo de 2 años para llevar a cabo las medidas corectoras de ahorro rentables a corto plazo establecidas en el certificado energético del proyecto, para así poder obtener el Certificado Energético de la Instalación en funcionamiento. Y, después de esto, tiene que someterse a una Evaluación energética de la instalación.
En fin, ya sabeis, el ahorro energético ya no es una opción, en Andalucía ya es una OBLIGACIÓN.
Yo no sé que os parecerá, a mí me parece todo un poquito exgerado....
http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... pdf/d2.pdf
A principio de mes se publicó el Decreto 168/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ANDALUCÍA. Entrará en vigor el próximo 9 de septiembre (ahí, dando tiempo a la gente para que se adapte, sí señor

Consta de dos partes diferenciadas. La primera, destinada a los EDIFICIOS, se refiere a los de vivienda, uso terciario y otros usos distintos del industrial. Se basa en el cumplimiento de la contribución mínima de energías renovables para ACS según el CTE, y en la calificación energética del edificio, según RD 47/2007, aunque aquí lo llama Certificado Energético Andaluz (eah). Con una novedad importante: los locales comerciales en edificios de viviendas no se consideran para la certificación energética del edificio, pero cuando se instale una actividad en dicho local, habrá que hacer el certificado individual de ese local!!!. Introduce algo nuevo, que es el Plan de gestión de energía, para aquellos edificios con una potencia térmica instalada superior a 70 kW, y que debe adjuntarse al proyecto. Al loro.
Segunda parte: INDUSTRIAS E INSTALACIONES. Será de aplicación para las nuevas instalaciones industriales, alimentarias, agrarias, forestales, pesqueras, de armas, de generación eléctrica, de bombeo, tratamiento y depuración de aguas, e instalaciones de alumbrado público, cuando su consumo anual sea superior a 250 tep.


Pero tranquilos, que hay más, mucho más. Establece la obligación del Plan de gestión de la energía, para TODAS las industrias a las que se aplica el Reglamento. Debe realizarlo un "gestor energético", ques erá "titulado competente". Está bien, trabajito para nosotros, pero tiene traca la cosa. Bueno, para ser ese gestor, tienes que realizar un control y seguimiento de la instalación, llevar registros y emitir informes. Y sigue la cosa. Hay que realizar un Certificado Energético Andaluz del proyecto; lo hace un organismo colaborador (OCA); y en él se determinan las medidas de ahorro y eficiencia energética rentables a corto plazo, Y QUE EL TITULAR TIENE LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR!!!.

En resumen, junto al proyecto de la industria o instalación, hay que adjuntar la evaluación energética del proyecto, el plan de gestión de la energía y el certificado energético. Total, cuatro firmas.
Peeeeroooo, hay más!! Una vez puesta en marcha la instalación, el titular tiene un plazo de 2 años para llevar a cabo las medidas corectoras de ahorro rentables a corto plazo establecidas en el certificado energético del proyecto, para así poder obtener el Certificado Energético de la Instalación en funcionamiento. Y, después de esto, tiene que someterse a una Evaluación energética de la instalación.
En fin, ya sabeis, el ahorro energético ya no es una opción, en Andalucía ya es una OBLIGACIÓN.
Yo no sé que os parecerá, a mí me parece todo un poquito exgerado....

"Un ingeniero no es crítico, es que los errores de la gente son muy evidentes"