acumulador auxiliar necesario en solar termica (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#2065
En le CTE exige que además del acumulador "solar" para ACS se instale otro acumulador con energía auxiliar (eléctrica). Al mirar los catálogos de los fabricantes de acumuladores solares, resulta que todos incluyen una resistencia eléctrica para el calentamiento del agua en el caso de que no haya "suministro solar".
La verdad, es que me parece que instalar otro acumulador eléctrico es una duplicidad de unidades innecesaria. ¿ponéis dos acumuladores habitualmente? ...estoy un poco pez en el tema :ein
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#2245
Como nadie contesta, voy a aclarar un poco más el tema, a ver si así.
Consultando este tema con un fabricante, me dice, que si la instalación se hace con subvención, entonces, se anula la resistencia eléctrica del acumulador solar con un tapón o algo así y que después de la subvención se vuelve a poner en funcionamiento (en la norma dice que si el acumulador incorpora una resistencia ésta se eliminará de forma permanente). Si no es con subvención, se instala sólo el acumulador solar.
Seguiremos esta dirección? Hay alguna contraindicación de tipo técnico-sanitario en utilizar el agua del acumulador solar para ACS?
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#2252
¿la norma dice que no se puede utilizar resistencia en el acumulador????
Yo creia que solo lo desaconsejaba, pero tanto como prohibirlo...
Hay alguna contraindicación de tipo técnico-sanitario en utilizar el agua del acumulador solar para ACS?

Problemas con la legionella. Mira la legislacion correspondiente.
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#2257
Además de otras razones, está la que a mi entender tiene más peso:

Imagínate un acumulador de 300 litros. Si consumes todo el agua caliente durante el día, entrará en funcionamiento el sistema auxiliar eléctrico hasta alcanzar la temperatura de consigna durante toda la noche, cuando normalmente no se consume agua. Por la mañana dispondrás de agua a
caliente para ducharte, perfecto, pero... calententar por Joule 300 litros de agua para una ducha?, además si no consumes ese agua calentada, ¿que contribución aporta el sistema solar, si ya está caliente?.

Como verás este tipo de instalaciones aporta un ahorro dudoso.

El acumulador auxiliar, aunque sólo sea de 30litros, te asegura una cantidad de agua caliente mínima en caso de agotar la totalidad durante el día anterior. Además en caso de avería o de mantenimiento del sistema solar, siempre dispondrás de algo de agua caliente. Y no es tan caro un acumulador eléctrico.
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#2454
El tema es muy sencillo.

.- La energía solar es gratis.
.- Cuanto más fría esté el agua, mas calor intercambia, o sea más calor obtiene del sistema solar, y arrancarán a menor temperatura las bombas.
ESTO ES LO QUE INTERESA.

Si tienes el agua a 60ºc en el acumulador, como si no tuvieses nada: piensas que calienta el sol, y lo que realmente te está calentando en una resistencia eléctrica, caldera, etc.

Saludos

JJFR
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#2456
Ok, pero por otro lado, el CTE prohíbe que el acumulador solar sea el mismo que el acumulador de apoyo. Por tanto, el acumulador de apoyo deberá estar dimensionado para poder garantizar el 100% toda la demanda de ACS prevista por si los colectores quedaran inutilizados por avería, mantenimiento, o lo que sea.
Sin embargo, cuando los colectores funcionen habitualmente, vamos atener un acumulador de apoyo y un sistema de apoyo "infrautilizados", no?
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#2522
Lo que dice la norma (CTE):
3.3.6 Sistema de energía convencional auxiliar
1 Para asegurar la continuidad en el abastecimiento de la demanda térmica, las instalaciones de energía solar deben disponer de un sistema de energía convencional auxiliar. -- Parece que del segundo acumulador no nos libramos según esto--
2 Queda prohibido el uso de sistemas de energía convencional auxiliar en el circuito primario de captadores.--Parece que seguimos sin librarnos--
3 El sistema convencional auxiliar se diseñara para cubrir el servicio como si no se dispusiera del sistema solar. --Y encima del mismo volumen que el acumulador solar--
Aptado. 3.3.3. HE-4"4 No se permite la conexión de un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar, ya que esto puede suponer una disminución de las posibilidades de la instalación solar para proporcionar las prestaciones energéticas que se pretenden obtener con este tipo de instalaciones. Para los equipos de instalaciones solares que vengan preparados de fábrica para albergar un sistema auxiliar eléctrico, se deberá anular esta posibilidad de forma permanente, mediante sellado irreversible u otro medio." -- Parece que la resistencia sí está prohibida--
Por lo que decís, la conclusión es que sí es necesario la duplicidad de acumuladores ¿no?
En la contestación de JJFR está basada en un estado no estacionario, es decir, cuando la temperatura del agua todavía no ha alcanzado la temperatura de utilización. Pero una vez el agua esté a la temperatura de utilización, si hay solar la resistencia no arrancaría.
Al final, la duplicidad de acumuladores, lo que te ahorra es el tiempo en que el agua pasa de 20 a 40º, porque una vez a esa temperatura, ya sólo funcionaría o con solar o con eléctrica.
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#2529
En el caso de instalaciones colectivas si el circuito primario va alimentando una serie de acumuladores individuales eléctricos, cada uno de ellos con un intecambiador de serpentin, la masa de agua de estos en realidad está en el secuandario con lo cual si se podría poner la resistencia de apoyo creo a lo mejor estoy equivocado pero gas natural lo pcita en su CD de instalaciones oslares según CTE. Además si el sistema es individual, bastaría que el acumulador principal tubiese un sepentin interno con lo cual ya estaría la resistencia en el secundario ¿no?
hablo segun CTE porque según prescripciones de sodean para obtener la subvención si son obligatorios los dos depósitos.


saludos
por
#2775
victori escribió:Lo que dice la norma (CTE):
3.3.6 Sistema de energía convencional auxiliar
1 Para asegurar la continuidad en el abastecimiento de la demanda térmica, las instalaciones de energía solar deben disponer de un sistema de energía convencional auxiliar. -- Parece que del segundo acumulador no nos libramos según esto--
2 Queda prohibido el uso de sistemas de energía convencional auxiliar en el circuito primario de captadores.--Parece que seguimos sin librarnos--
3 El sistema convencional auxiliar se diseñara para cubrir el servicio como si no se dispusiera del sistema solar. --Y encima del mismo volumen que el acumulador solar--
Aptado. 3.3.3. HE-4"4 No se permite la conexión de un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar, ya que esto puede suponer una disminución de las posibilidades de la instalación solar para proporcionar las prestaciones energéticas que se pretenden obtener con este tipo de instalaciones. Para los equipos de instalaciones solares que vengan preparados de fábrica para albergar un sistema auxiliar eléctrico, se deberá anular esta posibilidad de forma permanente, mediante sellado irreversible u otro medio." -- Parece que la resistencia sí está prohibida--
Por lo que decís, la conclusión es que sí es necesario la duplicidad de acumuladores ¿no?
En la contestación de JJFR está basada en un estado no estacionario, es decir, cuando la temperatura del agua todavía no ha alcanzado la temperatura de utilización. Pero una vez el agua esté a la temperatura de utilización, si hay solar la resistencia no arrancaría.
Al final, la duplicidad de acumuladores, lo que te ahorra es el tiempo en que el agua pasa de 20 a 40º, porque una vez a esa temperatura, ya sólo funcionaría o con solar o con eléctrica.

Gracias victori :saludo
por
#26388
victori escribió:En la contestación de JJFR está basada en un estado no estacionario, es decir, cuando la temperatura del agua todavía no ha alcanzado la temperatura de utilización. Pero una vez el agua esté a la temperatura de utilización, si hay solar la resistencia no arrancaría.
Al final, la duplicidad de acumuladores, lo que te ahorra es el tiempo en que el agua pasa de 20 a 40º, porque una vez a esa temperatura, ya sólo funcionaría o con solar o con eléctrica.


¿Realmente los paneles por si solos dan calentado el agua a su temperatura de utilización o siempre va a funcionar el sistema auxiliar? Porque es parte estoy de acuerdo pero en esto ultimo me he perdido :ein
por
#41759
Hola! Esta es mi primera intervención en este foro, soy nuevo en el foro y soy nuevo en el tema, y antes de decidirme a consultaros algo he estado leyendo por el foro... y llegado este post me he decidido a hacer mi primera consulta... y guiandome un poco por lo dicho por victori me he decidido a preguntar.
¿Entonces si lo que dice Victori es cierto, y existe la necesidad de colocar dos acumuladores un esquema como el de la figura en el que solamente hay un acumulador no seria valido?
¿Si lo es, podeis explicarme porque?

Muchas gracias

victori escribió:Lo que dice la norma (CTE):
3.3.6 Sistema de energía convencional auxiliar
1 Para asegurar la continuidad en el abastecimiento de la demanda térmica, las instalaciones de energía solar deben disponer de un sistema de energía convencional auxiliar. -- Parece que del segundo acumulador no nos libramos según esto--
2 Queda prohibido el uso de sistemas de energía convencional auxiliar en el circuito primario de captadores.--Parece que seguimos sin librarnos--
3 El sistema convencional auxiliar se diseñara para cubrir el servicio como si no se dispusiera del sistema solar. --Y encima del mismo volumen que el acumulador solar--
Aptado. 3.3.3. HE-4"4 No se permite la conexión de un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar, ya que esto puede suponer una disminución de las posibilidades de la instalación solar para proporcionar las prestaciones energéticas que se pretenden obtener con este tipo de instalaciones. Para los equipos de instalaciones solares que vengan preparados de fábrica para albergar un sistema auxiliar eléctrico, se deberá anular esta posibilidad de forma permanente, mediante sellado irreversible u otro medio." -- Parece que la resistencia sí está prohibida--
Por lo que decís, la conclusión es que sí es necesario la duplicidad de acumuladores ¿no?
En la contestación de JJFR está basada en un estado no estacionario, es decir, cuando la temperatura del agua todavía no ha alcanzado la temperatura de utilización. Pero una vez el agua esté a la temperatura de utilización, si hay solar la resistencia no arrancaría.
Al final, la duplicidad de acumuladores, lo que te ahorra es el tiempo en que el agua pasa de 20 a 40º, porque una vez a esa temperatura, ya sólo funcionaría o con solar o con eléctrica.
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#41762
Hola,

el esquema anterior no es correcto:
"Aptado. 3.3.3. HE-4"4 No se permite la conexión de un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar, ya que esto puede suponer una disminución de las posibilidades de la instalación solar para proporcionar las prestaciones energéticas que se pretenden obtener con este tipo de instalaciones.
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#41765
Alguien más está da su opinión... Porque de no ser correctos estos esquemas a todas las casas comerciales les sobran esquemas... ¿Seguro que no lo es?
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#41775
no, ese esquema no es correcto. Muchas casas comerciales todavía tienen documentación anticuada en sus catálogos.
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