Facturación problemática término de potencia en 3.0A (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#307319
Buenas a todos,

Os comento la situación. Estoy Optimizando el suministro de una explotación agraria de regadío y me encuentro que tienen suministro con Endesa en 3.0A. El suministro tiene 2 irregularidades.

1- La potencia contratada para todos los periodos es 130kW y los meses en los que no se riega aunque la potencia de maxímetro es mucho menor del 85% de 130kW le facturan los 130kW completos

2- Los meses de riego los datos de máximetro superan ampliamente el 105% de lo contratado pero el cálculo es irregular y negativo para el cliente. Por ejemplo. En P1 el max marca 180kW. Debería facturarse como exceso de potencia: 2*(180-130*1.05)=87 kW adicionales. Pero en lugar de eso le factura 130,5kW, y así con todos los meses desde hace 2 años.

Como hacia bastante que no Optimizaba suministros he llamado a Endesa y se me han dicho con respecto al punto 1 que cuando se demanda menos potencia se paga lo contratado, no el 85%. Y respecto al punto 2, que a ella tampoco le salían las cuentas, que si quería podía procederse a un recalculo, pero que en caso positivo para el cliente (que se le estuviese cobrando menos de lo que debiera) se procedería al cobro de lo adicional.

EDITO: Acabo de hablar otra vez con Endesa y me ha atendido otra persona que tiene un poco más de idea. Respecto al punto 1 dice que se paga lo contratado, de 85% nada. Respecto al punto 2 me comenta que no se multiplica por 2 sino por 3, con lo que la fórmula del exceso queda: 3*(PR-1,05PC). ¿Porque multiplican por 3 en lugar de por 2?

¿Que opináis al respecto?

Un saludo y muchas gracias de antemano.
Última edición por karrotto el 11 Sep 2012, 09:01, editado 1 vez en total
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#307394
karrotto escribió:EDITO: Acabo de hablar otra vez con Endesa y me ha atendido otra persona que tiene un poco más de idea. Respecto al punto 1 dice que se paga lo contratado, de 85% nada. Respecto al punto 2 me comenta que no se multiplica por 2 sino por 3, con lo que la fórmula del exceso queda: 3*(PR-1,05PC). ¿Porque multiplican por 3 en lugar de por 2?

¿Que opináis al respecto?

Pregúntales en qué se basan para realizar así los cálculos.

Como comentas, para una Pmax <= 0,85 x Pc, deberían facturarte 0,85 x Pc.

Para una Pmax > 1,05 x Pc, el cálculo que me sale es el siguiente:
Pfacturar = (Pmax - Pc) + 2 x (Pmax - 1,05 Pc) = (3 x Pmax) - (3,1 x Pc), que es similar a lo que comentan ellos.

Dinos como queda el tema.

Saludos
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#307420
Yo tengo un cliente que le cobran la potencia contratada aunque no llegue a ella. Y efectivamente es con Endesa, el caso de pasar del 1.05* Pc no se nos ha dado. Hablamos con el gestor de Endesa y le dije que porqué no se aplicaba el RD 1164/2001 donde explica claramente como se factura las potencias registradas (la 3.0 es igual a la 3.1), y me dice que el cliente lo tiene firmado en contrato, si no llega a la Pc se le cobra. De todas las maneras o esa forma de facturarte la potencia aparece en el contrato que firmó tu cliente, o se la están metiendo, porque se tiene que facturar como el Real Decreto.

Todos los contratos con Endesa de tarifa 3.0, si no llegan a la Pc te la cobran, eso nos dijeron a nosotros. Como le comente al cliente, eso es un motivo para cambiar de distribuidora.

Cuenta como queda la cosa.

Un saludo.
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#307536
Alguna compañia aplica el 85% de potencia y otras no. Eso depende de lo que se negocie con la compañia. Es decir del contrato.
Endesa es dificilisimo aconseguir que apliquen lo del 85%.
Lo mejor es comparar los contratos con otras comercializadoras.
por
#308496
Bueno, pues finalmente se ha puesto una reclamación a la compañia.

Después de ver el contrato, este suscribe que el cobro de potencia se realiza según aparece en el RD pertinente.

A ver que contestan.

Un saludo.
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#308503
karrotto escribió:Bueno, pues finalmente se ha puesto una reclamación a la compañia.

Después de ver el contrato, este suscribe que el cobro de potencia se realiza según aparece en el RD pertinente.

A ver que contestan.

Un saludo.


Con suerte admiten que estan cobrando de más a tu cliente y te hacen una factura de bonificación por el importe cobrado demás :jijiji
¿Que se inventaran para no darte la razón?
Un saludo
por
#308541
Endesa no tiene ningún contrato estándar (si no se negocia lo contrario) donde apliquen el 85% si se consume menos del 85%.
Problemática que sale en cada conferencia que realiza Gesa y prefieren no hacer-le caso.
por
#317802
Buenos días, refloto este tema por que tengo unas facturas en las que veo que nos están cobrando "lo que les da la gana"

Pc=108kW Pr=128kW Pf=172,56kW, cuando según Pr+2(Pr-1,05Pc) tendrían que cobrar 157,2kW.

¿Alguien sabe a que se debe? ¿karrotto, llegaste a alguna conclusión?

Gracias!!
por
#319040
Saludos a todos/as,
Soy nuevo en el foro y precisamente he entrado en el por el tema de la facturación el término de potencia que aplica Endesa para las tarifas 3.0A en el caso de exeso de potencia.
De todo lo que he leido he llegado a la siguiente conclusión:
1) El RD 1164/2001 se refiere a los peajes de acceso que las comercializadoras pagan a las distribuidoras.
2) Normalmente los contratos de suministro se hacen con las comercializadoras y en el mercado libre.
3) Debido a ello el cálculo que hacen las comercializadoras a sus clientes se reflejan el el contrato
4) En el caso de Endesa, no factura PF = 0,85 x PC (Potencia contratada) cuando la PM (potencia maxímetro) < 0,085 x PC. La potencia facturada PF = PC siempre que no haya exceso.
5) Para los excesos aplica 3(PM - 1,05 x PC)
6) Endesa Comercializadora paga el termino de potencia por peaje de acceso a Endesa Distribución de acuerdo con el RD1164/2001, pero no tiene nada que ver con lo que Endesa Comercializadora aplica a los clientes.
Si uno quiere asesorar a un cliente sobre cual es la mejor potencia a contratar debe simular la regla de Endesa en los contratos de Endesa y la regla del RD1164/2001 con las otras comercializadoras que, por lo que estoy viendo, sí aplican dicha regla con sus clientes.
Bien, por el momento y puesto que soy nuevo en el sector, es así como lo veo
Saludos.
Antoni
por
#319473
Endesa a veces comete irregularidades, en mi casa nos facturaron 6 meses porque se les habia olvidado........... de verguenza, encima subió la luz, y nos facturaron con el mismo precio del kilowatio los 6 meses y no los dos correspondientes.... he puesto una reclamación y no me contestan y las asociaciones de consumidores no me dan respuesta, me siento totalmente indefensa, pero por supuesto que me cambio de compañía...
por
#327860
Hola buenas, soy nuevo y he llegado aqui por que no consigo hacer coincidir la bajada de precios en el termino de energia del gobierno en agosto de este año con la bajada de endesa en la factura.

he leido el hilo y aunque se ha recuperado hace unos meses el post inicial ya tiene un tiempo así que no se si seguireis interesados en el tema pero por ofertas que he visto de endesa puedo responderos a alguna cosa de las que hablais

parece ser que tienen dos tippos de contratos, uno es con una facturación de potencia que no contempla el no llegar al 85%, para esto en el contrato vereis que solo pone un termino de potencia general y con eso facturan toda la potencia, los excesos son 3(PM - 1,05 x PC), el 3 viene de un redondeo que calculé en su dia pero que no recuerdo xD, de todas formas se ajusta muy bien y puede que sea la unica corrección que hagan para que sea más sencillo y que no perjudica..
En este tipo de facturación tienen un termino de energía más barato que el termino de energía que utilizan para la otra facuración de potencia que si contempla el 85%, en este tipo de contratos, aqui lo hacen como dice el decreto, con la formula que todos aprendemos y facturación por periodos, es cuestión de solicitarla al comercial de turno, supongo que intentaran que firmeis la otra ya que haciendo números, algo de diferencia hay,
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