Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#321761
Repasando el Real Decreto 235, me planteo si los establecimientos turísticos alojativos (vease: hoteles, apartahoteles, apartamentos, bungalows, etc.) estarían incluidos en el artículo 2, punto 1, apartado b, de dicho Real Decreto y por tanto el procedimiento de certificación sí les es de aplicación.
Puesto que, quieras que no, se establece una suerte de contrato de arrendamiento entre cliente y proveedor.

Incluyo tanto los que son edificios completos propiedad de una empresa, como los que son edificios con apartamentos particulares que se alquilan periódicamente. Luego ya se sabe que esto es EJPAÑAAAAA y cada cual hará lo que le salga de los cataplines, pero la cuestión es si les es de aplicación o no.
Gracias y saludos.
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#321767
No conozco mucho de la normativa sobre arrendamientos y turismo... pero la Ley de Arrendamientos Urbanos considera como "arrendamiento" el que se practica para uso residencial aunque sea por temporadas, como la de verano. Es decir, que en principio, podría estar incluido en su ámbito de aplicación.

Otro tema es el "servicio de alojamiento" que puedan llevar a cabo hoteles, hostales, etc...

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Entre la medida anunciada de limitar el alquiler de "corta duración" de viviendas particulares para limitar el intrusismo, y los CEE si finalmente tienen que tenerlo para alquilar un apartamento por un mes, se van a cargar la pequeña proporción de este tipo de negocio que se hacia en A :spain
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#321772
En teoría los locales de publica concurrencia >500m2 tienen que tener la etiqueta CEE a la vista. No sé si esto incluye también estos temas, pero vamos por lo que comentáis ya vienen cubiertos por los contratos de arrendamiento
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#324533
En teoría los locales de publica concurrencia >500m2 tienen que tener la etiqueta CEE a la vista. No sé si esto incluye también estos temas, pero vamos por lo que comentáis ya vienen cubiertos por los contratos de arrendamiento


Esa afirmación no la encuentro del todo correcta. Los locales de pública concurrencia de más de 500m2, que tengan obligación de obtener el certificado, entonces están obligados a tener la etiqueta a la vista.
Si yo tengo un LPC>500m2 que ni vendo ni alquilo ni hago nada, sino que sigo funcionando como hasta ahora, no tengo que obtener el certificado ni poner la etiqueta.
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