Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#339607
Buenos días.

¿Qué tal estáis?

Os escribo por una consulta. Tras un tiempo aparcado nos han vuelto a solicitar un certificado energético.

El caso es que desde el anterior que hice, por fin han habilitado en Aragón el registro para los mismos.

Antes de comprometernos, estaba echando un vistazo a la web y veo lo siguiente.

Hay que adjuntar una : "acreditacion cumplimiento rite"

5. Acreditación cumplimiento RITE: responder sí o no (se recuerda que el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos medioambientales
exigidos a las instalaciones térmicas figura dentro del contenido mínimo que debe tener el certificado de la eficiencia energética del edificio, de acuerdo al
artículo 6.h del Procedimiento básico para la certificación energética de edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril)


Revisando hilos en el foro, veo que con el nuevo RITE comentábais que los certificados de mantenimiento no son obligatorios para instalaciones menores de 70Kw (todavía no se este piso si tiene calefacción central, caldera, etc)

En la página del gobierno de aragón veo también lo siguiente:

En cuanto a condiciones específicas para el mantenimiento de las instalaciones:

Para instalaciones de potencia útil nominal menor o igual a 70kW cuando no exista «Manual de Uso y Mantenimiento» las instalaciones se mantendrán de acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora. A título orientativo la IT 3.3 del RITE indica las operaciones de mantenimiento preventivo.
Para instalaciones de potencia útil nominal mayor de 70 kW cuando no exista «Manual de Uso y Mantenimiento» la empresa mantenedora contratada elaborará un «Manual de Uso y Mantenimiento» que entregará al titular de la instalación. Las operaciones en los diferentes componentes de las instalaciones serán las indicadas en la IT 3.3. del RITE.


Pero en otra pone:

DE INTERES PARA LOS USUARIOS DE INSTALACIONES INDIVIDUALES DE CALEFACCION EN VIVIENDAS CON CALDERAS DE GAS.
Estas calderas normalmente son de potencia inferior a 70 kW.

Todas las instalaciones de calefacción requieren un mantenimiento que incluye la caldera de gas. El usuario debe encargar a una “empresa mantenedora habilitada en instalaciones térmicas en edificios”, la realización del mantenimiento de la calefacción, la cual entregará un certificado de mantenimiento (modelo C0030 establecido por el Gobierno de Aragón) al usuario de la vivienda.

Si un comercializador ofrece este servicio de mantenimiento, deberá ser realizado por una “empresa mantenedora habilitada en instalaciones térmicas en edificios”.

La reglamentación vigente no exige realizar ninguna actuación de mantenimiento en la instalación de gas, ni disponer de ningún contrato de mantenimiento. Cualquier actuación de mantenimiento de la instalación de gas la podrá realizar el usuario con carácter voluntario.


En conclusión, me gustaría saber qué documento tengo que adjuntar en dicho certificad, si es obligatorio o no si sólo tiene una cladera de gas privada, etc

Un saludo y muchas gracias por todo
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por
#340449
¿creo que a lo que se refiere es a esto?

RITE
Artículo 26. Mantenimiento de las instalaciones
6. El mantenimiento de las instalaciones sujetas a este RITE será realizado de acuerdo con
lo establecido en la IT 3, atendiendo a los siguientes casos:
a) Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de
calor o frío igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW.
Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora, que debe realizar su
mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y
Mantenimiento».


IT 3.3. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
1. Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y
periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el
«Manual de uso y mantenimiento» cuando este exista. Las periodicidades serán al menos
las indicadas en la tabla 3.1 según el uso del edificio, el tipo de aparatos y la potencia
nominal:

Imagen


y lo que tenemos que hacer nosotros como técnicos es, decir si tiene los certificados de mantenimiento o no los tiene.
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por
#341846
Hola

Yo también estoy en Aragón, y mi pregunta va de lo mismo.
Soy novato tanto en el ejercicio profesional como en las certificaciones. Estoy leyenmdo el RITE pero no me aclaro.
Mi vivienda a certificar tiene calefaccción y ACS con caldera de Gasoleo C central con potencia nominal de 512kW
¿cómo interpreto la creditación del RITE?.
¿debo pedir una fotocopia de un documento que acredite ese cumplimiento?. Supongo que si es así deberá dármelo el presidente de la comunidad o el administrador del edificio.
Espero que alguien pueda ayudarme.
Un saludo
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