Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
por
#134126
Hola,

en el artículo 32 de la Ordenanza Generald e Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid califica la saida de aire de las maquinas de aire que evacuan en via pública con:

inferior a 0,2 m3/2
entre 0,2 m3/s y 1 m3/s
superior a 1m3/s

y si es superior a 1m3/s obliga a evacuar con chimenea.

mi pregnta es si la salida de aire no es por fachada sino que es en un patio interior tambien tengo que colocar chimenea¿?

gracias!
por
#134483
Creo que si, ya que ese aire molesta a los vecinos que tengan ventanas cerca. Lo que se suele hacer es, como explica el citado artículo, rejillas de 1 m3/s separadas 4 m, así te ahorras la chimenea. En tu caso no creo que puedas poner más de una rejilla, por lo que tendrás que poner chimenea (si te deja la comunidad). Si no, a fachada.

ESpero haberte ayudado.
por
#134791
Aquí en Madrid, si el caudal de evacuación es superior a 1 m3/s ES OBLIGATORIA LA CHIMENEA, lo hagas como lo hagas. Esta chimenea debe sobrepasar 1 mt el edificio propio y colindantes en un radio de 15 mts.

Otra cosa es que puedas dividir el caudal total en varias rejillas SEPARADAS 5 mts. y cada una con un caudal inferior a 1 m3/s.

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por
#134839
Pues eso, si las divides NO ES OBLIGATORIA LA CHIMENEA.
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