Sir Maky escribió:1.-Para un edificio destinado a oficinas (1500 m2) ¿es necesario disponer de ACS? -- ¿dónde se exige?--
¿Has mirado las NN.SS del término municipal?, supongo que si. El punto 4 del anexo V "Servicios higiénicos y locales de descanso" del REAL DECRETO 486/1997, te habla de instalar ACS si fuera necesario pero no va más allá.
Sir Maky escribió:2.- Si el edificio fue realizado con anterioridad al CTE (pero no legalizado), y dispone de tres unidades de calentadores eléctricos (uno por nucleo de aseo), ¿considerais obligatorio la aportación solar? o podría justificarse que dado que no existe reforma del edificio ni de la instalación no ha lugar a la adaptación.
Yo lo entiendo así y lo intentaría por ahí, siempre y cuando no toques la instalación de ACS.