Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
por
#237933
Buenas a todos.

A ver si me podeis resolver una duda que tengo.

Estoy con la legalización de una cafetería-pastelería situada en las plantas baja y semi-sótano de un edificio de viviendas.

La cafetería-pastelería tiene un horno eléctrico y una campana extractora en su obrador.

Tanto el horno como la campana tienen sus chimeneas independientes, discurriendo los conductos de estas en paralelo y por la fachada del edificio hasta la cubierta. Uno de los conductos pasa a 12 cm de las ventanas de las viviendas situadas encima de la cafetería-pastelería y el otro, a 12 cm del balcón y a 70 cm de la salida al balcón.

Mi duda es, a parte de la normativa municipal (que en mi caso no hay), ¿existe alguna normativa que establezca la distancia mínima entre los conductos de salida de humos y los huecos, ventanas, balcones, etc.?

He estado buceando en el foro y no he encontrado nada :( , solo he visto que hay que tener cuidado por si se exige darle la resistencia al fuego adecuada a los conductos para mantener la sectorización del local.

Muchas gracias.

Saludos
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#237969
MAZINGER escribió:1 metro


Muchas gracias Mazinger, pero ¿que normativa fija esa distancia?

Me he vuelto loco buscando y no he encontrado nada al respecto.

Un saludo.
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#237978
En algunos ayuntamientos, y como herencia de la extinta CPI-96, entienden que la chimenea es parte del sector de incendios formado por el local del bar o restaurante. Es por ello, que entre sectores (la ventana de la vivienda y el local con su chimenea) ha de haber un metro de distancia mínima o elemento delimitador EI pertinente.
Esto lo encuentras rapidito en el DB SIA.
:mira
por
#238162
MAZINGER escribió:En algunos ayuntamientos, y como herencia de la extinta CPI-96, entienden que la chimenea es parte del sector de incendios formado por el local del bar o restaurante. Es por ello, que entre sectores (la ventana de la vivienda y el local con su chimenea) ha de haber un metro de distancia mínima o elemento delimitador EI pertinente.
Esto lo encuentras rapidito en el DB SIA.
:mira


Gracias Mazinger.

Por lo que entiendo, la distancia mínima la marca la normativa del ayuntamiento en cuestión ya que la CPI-96 está derogada y el DB-SI no establece esta distancia.

En mi caso, al NO existir normativa municipal al respecto, si pongo un conducto con una EI adecuada no tengo porque mantener la distancia de 1 m.

Si mi razonamiento es correcto ¿me puedes dar tu opinión sobre este otro post, http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?f=8&t=29601 que he abierto en el foro de Seguridad en caso de incendios?

De nuevo, gracias.
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