Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#237972
Saludos a todos:

Hoy me he levantado dudoso :(

Me gustaría conocer qué secuencia lógica seguís dudante la hipercloración anual de la instalación de suministro de agua sanitaria y la de los depósitos de PCI.

La que me parece lógica sería la siguiente para sanitarias:

1) Echar el producto en los aljibes y medir que la concentración es adecuada.

2) Cerrando la entrada de agua a los aljibes poner en marcha las bombas y abrir todos los puntos de agua de la instalación para que el agua con el cloro llegue a todos los puntos.

3) Una vez que los aljibes se hayan vaciado limpiar los depósitos, volver a llenar y dejar correr el agua.

Para los depósitos de PCI:

1) Echar el cloro en el depósito hasta su concentración adecuada y vaciar los puntos de agua (BIEs y rociadores).

2) No vaciar los depósitos y dejarlos con la concentración de cloro, pues 12.000 l de agua son muchos litros.

Gracias a todos. :brindis

EDITO: Si es que no sé leer... del RD 865/2003:

En el caso de la desinfección química con cloro, el procedimiento a seguir será el siguiente:

Clorar el depósito con 20-30 mg/l de cloro residual libre, a una temperatura no superior a 30 °C y un pH de 7-8, haciendo llegar a todos los puntos terminales de la red 1-2 mg/l y mantener durante 3 ó 2 horas respectivamente. Como alternativa, se puede utilizar 4-5 mg/l en el depósito durante 12 horas.

Neutralizar la cantidad de cloro residual libre y vaciar.

Limpiar a fondo las paredes de los depósitos, eliminando incrustaciones y realizando las reparaciones necesarias y aclarando con agua limpia.

Volver a llenar con agua y restablecer las condiciones de uso normales. Si es necesaria la recloración, ésta se realizará por medio de dosificadores automáticos.


Por cierto, en el Real Decreto indica que las instalaciones de Sistemas de agua contra incendios tienen la misma categoría que las instalaciones de agua fría de consumo humano, pero no las incluye explicitamente en el procedimiento de desinfección, ¿creéis que es obligatorio realizar la desinfección anual también en los aljibes de PCI o por el contrario no es obligatorio? Dios, que día, me voy al hilo adecuado.Gracias.
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#238045
En el Artículo 8 del RD 865/2003 punto 2 especifica: La periodicidad de la limpieza de estas instalaciones será de, al menos, una vez al año, excepto en los sistemas de aguas contra incendios que se deberá realizar al mismo
tiempo que la prueba hidráulica y el sistema de agua de consumo que se realizará según lo dispuesto en el
anexo 3.


Hay gente que entiende que hay que hacer la desinfección 1 vez al año, otros que hacen análisis de Legionella y si no hay ... pues para qué (no puedes matar algo que no tienes) y los hay que sólo lo hacen al aljibe (a las tuberías no les va a sentar muy bien). Del Ministerio han sacado unas guías técnicas para tratar de cerrar estos asuntos pero no son de obligado cumplimiento.

Lo importante para decidir es como interpretar "la prueba hidráulica" no he encontrado ningún reglamento en el que se especifique que es ni cada cuanto hay que acerlo ...

NOTA: En ocasiones, en la Comunidad de Madrid (creo que en el resto también) se ha prohibido expresamente el vaciado de los aljibes de PCI, por la sequía, durante una temporada.

Vaya parrafada :brindis :brindis :brindis
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#238089
chongoku escribió:En el Artículo 8 del RD 865/2003 punto 2 especifica: La periodicidad de la limpieza de estas instalaciones será de, al menos, una vez al año, excepto en los sistemas de aguas contra incendios que se deberá realizar al mismo
tiempo que la prueba hidráulica y el sistema de agua de consumo que se realizará según lo dispuesto en el
anexo 3.


Hay gente que entiende que hay que hacer la desinfección 1 vez al año, otros que hacen análisis de Legionella y si no hay ... pues para qué (no puedes matar algo que no tienes) y los hay que sólo lo hacen al aljibe (a las tuberías no les va a sentar muy bien). Del Ministerio han sacado unas guías técnicas para tratar de cerrar estos asuntos pero no son de obligado cumplimiento.

Lo importante para decidir es como interpretar "la prueba hidráulica" no he encontrado ningún reglamento en el que se especifique que es ni cada cuanto hay que acerlo ...

NOTA: En ocasiones, en la Comunidad de Madrid (creo que en el resto también) se ha prohibido expresamente el vaciado de los aljibes de PCI, por la sequía, durante una temporada.

Vaya parrafada :brindis :brindis :brindis


Gracias chongoku, creo que seguiré haciendo la desinfección del aljibe de PCI una vez al año.
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#238243
Kyle_XY escribió:
chongoku escribió:En el Artículo 8 del RD 865/2003 punto 2 especifica: La periodicidad de la limpieza de estas instalaciones será de, al menos, una vez al año, excepto en los sistemas de aguas contra incendios que se deberá realizar al mismo
tiempo que la prueba hidráulica y el sistema de agua de consumo que se realizará según lo dispuesto en el
anexo 3.


Hay gente que entiende que hay que hacer la desinfección 1 vez al año, otros que hacen análisis de Legionella y si no hay ... pues para qué (no puedes matar algo que no tienes) y los hay que sólo lo hacen al aljibe (a las tuberías no les va a sentar muy bien). Del Ministerio han sacado unas guías técnicas para tratar de cerrar estos asuntos pero no son de obligado cumplimiento.

Lo importante para decidir es como interpretar "la prueba hidráulica" no he encontrado ningún reglamento en el que se especifique que es ni cada cuanto hay que acerlo ...

NOTA: En ocasiones, en la Comunidad de Madrid (creo que en el resto también) se ha prohibido expresamente el vaciado de los aljibes de PCI, por la sequía, durante una temporada.

Vaya parrafada :brindis :brindis :brindis


Gracias chongoku, creo que seguiré haciendo la desinfección del aljibe de PCI una vez al año.


Continuando con el hilo... contamos con un depósito de agua caliente sanitaria que no tiene registro alguno para limpieza: le hemos quitado todo el aluminio y la lana de roca y nada, ni para meter una mano. El depósito tiene 2.000 l, al no poderse limpiar, ¿cómo procederíais vosotros para cumplir el RD 865/2003? ¿Recirculando simplemente el producto biocida o realizando una desinfección térmica?

Gracias. :amo
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#238422
En el caso de la desinfección térmica para ACS especifica

"2.a En el caso de la desinfección térmica, el procedimiento
a seguir será el siguiente:
1.o Vaciar el sistema y, si fuera necesario, limpiar
a fondo las paredes de los depósitos acumuladores, realizar
las reparaciones necesarias y aclarar con agua limpia.
2.o Llenar el depósito acumulador y elevar la
temperatura del agua hasta 70 oC y mantener al menos
2 horas. Posteriormente abrir por sectores todos
los grifos y duchas, durante 5 minutos, de forma secuencial.
Confirmar la temperatura para que en todos los
puntos terminales de la red se alcance una temperatura
de 60 oC.
3.o Vaciar el depósito acumulador y volver a llenarlo
para su funcionamiento habitual."

La clave puede estar en el "si fuera necesario" ... por lo que con la térmica "puedes escaquear" la limpieza de paredes (por lo que no te haría falta entrar al depósito). Con la química especifica la limpieza de paredes, por lo que lo tienes "un poco" complicado :mrgreen:

Normalmente se suelen hacer tratamientos alternativos químicos y térmicos para mejorar la eficacia. Aunque no he visto ningún punto de la normativa donde lo obligue (tal vez en las guías, pero son recomendaciones).

Para asegurar la eliminación de Legionella me presentaron un sistema que trata el agua con dioxido de titanio que en teoría destruía las cadenas orgánicas, y por lo tanto las bacterias. Una compañera me dijo que lo había estado estudiando en la Universidad y que funcionaba muy bien. El problema es que no está homologado por Sanidad, por lo que es obligatorio hacer los tratamientos (también te vas al mínimo, pero hay que hacerlo).

No lo he probado (no me aprobaron la inversión) pero me quedé con las ganas :cry:

NOTA: Al final, te tocará cambiar los depósitos por otros con boca de hombre ...

:brindis
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