Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#300687
Buenas a todos,

Estoy haciendo el proyecto de una licencia inocua aquí en Las Palmas. Obviamente, tendré que ir a hablar con los técnicos del Ayuntamiento, pero como solo atienden los Martes, pues a lo mejor aquí alguien me puede echar una mano.

El local es una pequeña tienda (85 m2 incluyendo aseos, almacén..) de productos de respostería, pero la dueña quiere habilitar una zona al fondo para dar cursos de respostería a grupos de 3 o 4 personas. Para ello ha instalado al fondo una cocina doméstica (nevera´vitro+horno+microondas). Según veo, el "CTE DB-HS3 - Calidad del aire interior" no aplica a locales, remitiendo al RITE. Pero el RITE es aplica a las instalaciones térmicas, cuando estas se instalan. (En principio, en el local no voy a instalar ningun elemento de ventilacion/refrigeracion/calefacción)

En principio pensaba que no hace falta instalar nada, porque no veia ningún reglamento que lo obligase. ¿Cómo lo veis vosotros?

En el Plan General de Ordenacion Urbana remite al cumplimiento del Decreto 486/1997 de disposiciones minimas de Seguridad y Salud en el Trabajo, (aunque habla del caso de presencia de puestos de trabajo... Si el unico que trabaja es el autónomo, se considera también?).

Saludos y gracias
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