por vandervalek
- 11 Abr 2014, 12:08

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vandervalek
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#337448
Hola a todos,
Imaginemos que tenemos una consulta de psicología en la primera planta de un edificio de viviendas. La consulta se supone que tiene ya licencia de actividad, aunque posiblemente sea anterior a la entrada del CTE (2006). O sea que era una vivienda con cambio de uso.
Resulta que se hace una reforma en la misma con el fin de adaptar un aseo para minusválidos y también levantar un tabique dividiendo el espacio de la cocina en dos estancias (la cocina no se usa como tal, ya que esto es una consulta.).
Una de las nuevas estancias creadas al levantar el tabique se utilizará como aseo exclusivo del personal laboral (posiblemente utilizando un inodoro químico para no tener que hacer obra) y la otra como una pequeña sala polivalente.
La reforma se hace con el fin de aportar la documentación necesaria para justificar el cumplimiento del decreto 49/2005 para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La cuestión es la siguiente...Entendiendo que haya que aplicar el CTE a aquellas partes afectadas por la reforma, sabiendo que la licencia de actividad será antigua y que la ventilación del local es la que corresponde a una vivienda previa a la entrada en vigor del CTE. (supongo que dimensionada según las antiguas normas NTE)
¿ Como podría justificar la ventilación del nuevo aseo creado?
Yo entiendo que en principio, al ser una consulta y no una vivienda, se debería aplicar el RITE. No obstante, en este caso particular, no se si me podría acoger a que el "uso característico" del edificio es residencial vivienda y poder aplicar el CTE-DB HS3. Además, en caso de aplicar el HS3 y al ser una reforma, se podría justificar la no aplicación, con los criterios de aplicación general del CTE, es decir que "las obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención, y en caso contrario, compensar con medidas viables técnica y económicamente"...
Tampoco tengo muy claro si debo aplicar la norma solo a ese aseo nuevo, dejando el resto de estancias con la ventilación de la norma antigua, ya que en principio la reforma no afecta al resto de estancias. ¿O debo aplicarlo a todo el local?. ¿Se puede justificar que al haber un inodoro químico la estancia no es realmente un baño y por tanto la reforma no afecta a la ventilación?
Tal cual está ahora el local, se dispone de una rejilla de extracción en el aseo (el original que se va a adaptar para minusválidos), que estará conectada mediante conducto, junto a la chimenea de la caldera (que está en la cocina) con la ventilación general del edificio, que sube hasta cubierta.
Por cierto el sistema de calefacción es el típico de vivienda, caldera y radiadores. No hay sistemas de climatización tipo bomba de calor ni nada parecido.
¿Cómo podría solucionarlo?
1 saludo!!!
Imaginemos que tenemos una consulta de psicología en la primera planta de un edificio de viviendas. La consulta se supone que tiene ya licencia de actividad, aunque posiblemente sea anterior a la entrada del CTE (2006). O sea que era una vivienda con cambio de uso.
Resulta que se hace una reforma en la misma con el fin de adaptar un aseo para minusválidos y también levantar un tabique dividiendo el espacio de la cocina en dos estancias (la cocina no se usa como tal, ya que esto es una consulta.).
Una de las nuevas estancias creadas al levantar el tabique se utilizará como aseo exclusivo del personal laboral (posiblemente utilizando un inodoro químico para no tener que hacer obra) y la otra como una pequeña sala polivalente.
La reforma se hace con el fin de aportar la documentación necesaria para justificar el cumplimiento del decreto 49/2005 para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La cuestión es la siguiente...Entendiendo que haya que aplicar el CTE a aquellas partes afectadas por la reforma, sabiendo que la licencia de actividad será antigua y que la ventilación del local es la que corresponde a una vivienda previa a la entrada en vigor del CTE. (supongo que dimensionada según las antiguas normas NTE)
¿ Como podría justificar la ventilación del nuevo aseo creado?
Yo entiendo que en principio, al ser una consulta y no una vivienda, se debería aplicar el RITE. No obstante, en este caso particular, no se si me podría acoger a que el "uso característico" del edificio es residencial vivienda y poder aplicar el CTE-DB HS3. Además, en caso de aplicar el HS3 y al ser una reforma, se podría justificar la no aplicación, con los criterios de aplicación general del CTE, es decir que "las obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención, y en caso contrario, compensar con medidas viables técnica y económicamente"...
Tampoco tengo muy claro si debo aplicar la norma solo a ese aseo nuevo, dejando el resto de estancias con la ventilación de la norma antigua, ya que en principio la reforma no afecta al resto de estancias. ¿O debo aplicarlo a todo el local?. ¿Se puede justificar que al haber un inodoro químico la estancia no es realmente un baño y por tanto la reforma no afecta a la ventilación?
Tal cual está ahora el local, se dispone de una rejilla de extracción en el aseo (el original que se va a adaptar para minusválidos), que estará conectada mediante conducto, junto a la chimenea de la caldera (que está en la cocina) con la ventilación general del edificio, que sube hasta cubierta.
Por cierto el sistema de calefacción es el típico de vivienda, caldera y radiadores. No hay sistemas de climatización tipo bomba de calor ni nada parecido.
¿Cómo podría solucionarlo?
1 saludo!!!