por oscarftv
- 28 Oct 2019, 20:09 28 Oct 2019, 20:09

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- 28 Oct 2019, 20:09
#367825
Hola a todos, antes que nada deciros que he buscado primero el tema en los foros y no he encontrado nada similar.
La duda duda que se me plantea es respecto al RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénicos - sanitarios para la prevención u control de la legionelosis.
El caso es que una lavandería con un aljibe destinado a alimentar el agua de una caldera de vapor y el agua de lavado de los túneles de ropa (Agua fría), no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de dicho R.D.,
2.o Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
a) Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
ya que este bien especifica que debe tratarse de agua para consumo humano, y si bien el agua no se utiliza para consumo humano según la definición del Artículo 2 del R.D. 140/2003 que cito a continuación:
1. Agua de consumo humano:
a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.
¿Qué opinais vosotros? Ya que me hacen pasar un control de legionela, que me obliga a tratar con cloro la instalación.
La duda duda que se me plantea es respecto al RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénicos - sanitarios para la prevención u control de la legionelosis.
El caso es que una lavandería con un aljibe destinado a alimentar el agua de una caldera de vapor y el agua de lavado de los túneles de ropa (Agua fría), no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de dicho R.D.,
2.o Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
a) Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
ya que este bien especifica que debe tratarse de agua para consumo humano, y si bien el agua no se utiliza para consumo humano según la definición del Artículo 2 del R.D. 140/2003 que cito a continuación:
1. Agua de consumo humano:
a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.
¿Qué opinais vosotros? Ya que me hacen pasar un control de legionela, que me obliga a tratar con cloro la instalación.