Vamos a ver, si aclaramos conceptos entre todos:
Empezando desde el principio:
CTE-DB-HS3, apartado 3.2.4:
"1. Cada
conducto de extracción (Conducto que sirve para sacar el aire viciado al exterior), salvo los de la ventilación específica de las cocinas, debe disponer en la
boca de expulsión (Extremo exterior de un conducto de extracción por el que sale el aire viciado, que está dotado de elementos de protección para impedir la entrada de agua e insectos) de un
aspirador mecánico (Dispositivo de la
ventilación mecánica, colocado en la boca de expulsión que tiene un ventilador para extraer automáticamente el aire de forma continua), pudiendo varios conductos de extracción compartir un mismo apirador mecánico.
Viendo esto quedan quedan claras algunas cosas:
GD-INCO escribió:instaladores y marcas comerciales sobre si los extractores de garaje deben ubicarse exclusivamente en cubierta -como así indica el CTE HS 3-,
Creo que se ve claro que en ningún punto obliga a que deban ubicarse exclusivamente en cubierta. Otra cosa es que si allí tienes la salida de la chimenea entonces tengas que ponerlo allí, pero seguimosjuanito escribió:En ningún momento indica que este se ha de colocar en cubierta, ya que a mi parecer tu conducto de extracción puede acabar en el interior del aparcamiento, y considerar el conducto desde extractor a cubierta como chimenea.
¿cómo es eso de que el conducto de extracción pueda acabar en el interior del aparcamiento??? Si te lees la definición, conducto de extraccíón es el conducto que sirve para sacar el aire al exterior, así que dime tú como llamas a una chimenea...marcot82 escribió:No tiene porque, solo tener en cuenta que si estan dentro del garage tienen que tener una resistencia de 400ºC durante almenos 2 horas
Vamos a ver: Tendrán que tener esa resistencia si van a usarse primero como extractores de humo en caso de incendio, y no en otros supuestos. Por otro lado, y siempre que sea en el supuesto de extracción de humos en caso de incendio, serán inmersos siempre y cuando estén como la palabra indica, inmersos: o sea en este caso en el garaje. Pero no hay que olvidar que si están en cubierta (como si están dentro del garaje pero en cuarto exclusivo con aspiración conducida y puerta RF correspondiente), debe ser entonces también clasificado F400 90 pero para trasegar humos (no vale que sea sencillo).
Está claro que con la definición de
boca de expulsión: (Extremo exterior de un conducto de extracción por el que sale el aire viciado, que está dotado de elementos de protección para impedir la entrada de agua e insectos) y con la chimenea en la cubierta, no hay salida fácil para argumentar cómo colocar los extractores dentro del garaje, porque entre: "extremo exterior->está en el exterior, valga la redundancia (además de ...entrada de agua e insectos jaja) y que en ella debe disponer de un aspirador mecánico....por más que le doy vueltas no consigo encontrar una salida para ponerlos en el interior del garaje!!!
Ayuda please
Saludos y a ver si a un compi se le ocurre alguna argumentación