Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
por
#58962
Hola a todos.

Estoy con el nuevo RITE (que esta semana ha empezado a ser obligatorio), y ya me he dado con la primera piedra. :cabezazo

En IT 1.1.4.3 se indica la velocidad media del aire admisible en la zona de ocupación para ciertas condiciones.

Ahora bien, ¿cómo se calcula esa velocidad media del aire?

Gracias a todos por vuestras respuestas (si las hubiere :roll: )
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