Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#5649
Buenas a todos los foreros:

A ver si alguien me puede ayudar.
Tengo un edificio de uso recreativo-deportivo (bolera y maquinas recreativas). La bolera dispone de bar y aseos.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Es necesario la instalación de ACS? ¿En que normativa puedo mirar en que casos es necesaria?
Si en vez de bar fuese un restaurante, ¿sería necesario?

:comunidad



Gracias a todos
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#5675
Puedes mirar en el Documento Básico HE 4.
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#5680
El DB HE4 solo habla de contribución solar mínima para el caso de ser necesaria ACS.

La pregunta no era esa.
En que normativa , :mira , te dice cuándo hay que instalar ACS. ¿Depende de las necesidades o es obligatoario por ejemplo en bares?

Ya veré despues lo de la solar, que lo tengo claro.

Gracias
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#5684
En un bar te obligaría a tener ACS la normativa técnico-sanitaria. En el caso de la bolera, yo que tú consultaría las condiciones pormenorizadas del PGOU para ese tipo de usos, por si se exige ese tipo de dotaciones.
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#5703
Rolocamp: ¿Podrías ser un poco más preciso en cuanto a la normativa tecnico sanitaria? No encuentro esa parte. :cabezazo

De todas formas he mirado el PGOU del sitio donde va la bolera y no pone nada de obligatoriedad de ACS.
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#5705
Preciso no, precisa. El caso es que notengo a mano ahora esos temas, pero era la normativa referente a condiciones de establecimientos con elaboración de comidas, manipulación de alimentos, etc.
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#5712
Perdona "precisa" :shock: , con el nick no había caído en tu genero.

A ver si me hago con la normativa, si no la encuentro ya te lo diré. A ver si cuando puedas me la puedes pasar.

Gracias :lol:
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#6418
rolocamp: No he encontrado la documentación a la que hacias referencia. Me la podrías pasar cuando puedas?

Gracias
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#6430
Mira el reglamento de policia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Ministerio Interior 2816/1982

Mira si la actividad está incluida en la Ley 4/2003 de la generalitat valenciana de espectáculos.

Las condiciones interiores deben cumplir las instrucciones de 11-2-98 y de 24-2-99

Saludos.
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#7695
Quizá puede haber información en alguna de estas normas:

- Reglamento de Condiciones Técnico-Sanitarias de los Comedores Colectivos, R.D. 2817/1983.
- Reglamento de Condiciones Generales Técnico-Sanitarias para Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios, R.D. 168/1985.
- Reglamento de Condiciones Generales Técnico-Sanitarias de Almacenamiento no Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios, R.D. 706/1986.
- Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, R.D.L. 26/84 (19 Jul.).
- Ley General de Sanidad, R.D.L. 14/86 (25 Abr.)

U otras similares.
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