Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#6141
Mi duda es si se puede colocar un depósito de agua para consumo humano en el sótano de un edificio. ¿Y si éste está dedicado a garaje, puede colocarse aunque no exista un local para albergarlo? Llevo desde el jueves intentando hablar con el técnico, pero no hay manera, y he de visar ya el proyecto. Gracias por vuestra ayuda.
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#6150
con el técnico de Aguas de Valencia o como se llame en tu ciudad, entiendo.
Eso solo lo delimita actualmente OOMM o aguas... amén de HS4-2.1.4 claro está.
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#6155
Vale, seguiré intentando hablar con la persona que lo lleva puesto que me dices que es él quien ha de decirme como lo quieren. Gracias.
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#6159
No se que problema puede haber. ¿Si no lo pones en sótano donde lo va a poner?. ¿En una planta baja comercial?
Hay cientos de edificios con el depósito en un cuarto del tamaño de una o dos plazas de garaje. Un tabique, una puerta y hacer los depósitos sanitariamente correctos.

Saludos
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#6164
Rafelet.... los problemas lo ponen las suministradoras... en Alicante no está permitido en sótano... ya hemos hablado de esto antes del blackout.
en estas cosas no se puede extrapolar de una ciudad a otra; lo que en Benidorm está permitido, en Alicante puede ser motivo de "excomunión"... :comunidad
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#6176
Pues en el resto de Alicante y si que se ponen en sótano. En el CTE no se incida nada.
La cuestión es si hay alguna Ordenanza aprobada y publicada en el POB, que lo prohiba. Porque si es un criterio de la compañía, yo como proyectista tengo otro, y más válido que el suyo. Los criterios los pueden tener los que proyectan, pero los técnicos Municipales y las compañías se deben de atener a lo que esté apropado en alguna norma. Los criterios que se los guarden para su vida privada.
Jo, la de líos que he tenido con los dichosos "criterios"

Pero como dice Mazinguer, primero pregunta, y si hay alguna norma, pues a cumplirla..
Saludos
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#6395
Efectivamente no hay legislación que diga que los depósitos no pueden estar en sótano pero el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano dice lo siguiente:


[size=12][size=18]"Artículo 11. Depósitos y cisternas para el agua de consumo humano.

1. Los depósitos públicos o privados, fijos o móviles, de la red de abastecimiento, de distribución o de instalaciones Interiores y cisternas para agua de consumo humano deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 14.

Todo depósito de una instalación Interior deberá situarse por encima del nivel del alcantarillado, estando siempre tapado y dotado de un desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección."


Por lo que en la mayoría de los casos no está permitido la instalación de los alljibes de agua en sótano según esta documentación.[/size][/size]
Saludos, Isaac.
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#6398
Ya me he reunido con el técnico de la empresa de agua de Peñíscola y sí permite la instalación en el sótano. Gracias por vuestra ayuda.
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