Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#145501
1.-Para un edificio destinado a oficinas (1500 m2) ¿es necesario disponer de ACS? -- ¿dónde se exige?--

2.- Si el edificio fue realizado con anterioridad al CTE (pero no legalizado), y dispone de tres unidades de calentadores eléctricos (uno por nucleo de aseo), ¿considerais obligatorio la aportación solar? o podría justificarse que dado que no existe reforma del edificio ni de la instalación no ha lugar a la adaptación.

Gracias. :comunidad
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#145502
Sir Maky escribió:1.-Para un edificio destinado a oficinas (1500 m2) ¿es necesario disponer de ACS? -- ¿dónde se exige?--

¿Has mirado las NN.SS del término municipal?, supongo que si. El punto 4 del anexo V "Servicios higiénicos y locales de descanso" del REAL DECRETO 486/1997, te habla de instalar ACS si fuera necesario pero no va más allá.

Sir Maky escribió:2.- Si el edificio fue realizado con anterioridad al CTE (pero no legalizado), y dispone de tres unidades de calentadores eléctricos (uno por nucleo de aseo), ¿considerais obligatorio la aportación solar? o podría justificarse que dado que no existe reforma del edificio ni de la instalación no ha lugar a la adaptación.

Yo lo entiendo así y lo intentaría por ahí, siempre y cuando no toques la instalación de ACS.
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#145519
Efectivamente, esa es la normativa que había consultado, pero no me parece que obligue sino que establece "si es necesario". En mi opinión no es necesario, pero .... bueno.

Gracias.
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