Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
por
#172794
Hola a todos. Soy nuevo en el foro pero me he registrado viendo la calidad de las respuestas que se ofrecen y la afinidad que encuentro con las inquietudes de los participantes. Siempre me encuentro las barreras de la burocracia y la administración a la hora de intentar solucionar los problemas que me surgen, siendo un choque frontal e infranqueable a veces, encontrando soluciones a veces de obra surrealista, pero que llenan el expediente.
Ahora me encuentro enfrascado con la apertura de un garaje de 16 plazas terminado en 2004. Es un semisótano. La obra tuvo todos los permisos, licencias, visados,etc. Las viviendas se ocuparon pero el garaje, por motivos varios que no vienen al caso, no continuó con las tramitaciones para la licencia de apertura y quedó desocupado.
La cuestión es que en aquel momento el garaje cumplía con la normativa que se exigía. El proyecto de instalaciones y seguridad fue visado aunque no se presentó al ayuntamiento. Ahora se quiere normalizar el garaje y obtener la licencia de apertura. Se le han instalado todas las instalaciones eléctricas nuevas según normativa, al igual que de insonorización, seguridad,etc. Los técnicos indican que se ha de realizar un nuevo proyecto e instalar una ventilación forzada según la normativa vigente. Por nuestra parte no tenemos inconvenientes pero el problema está en que no hay posibilidad de forzar la ventilación, ya que se pide que sea a mas de 3 metros de altura. No es posible, no hay espacio y las únicas salidas que tenemos son las de ventilación de entonces, que dan a la via pública a ras del suelo del acerado.
Para mas INRI, cuando consulté hace unos meses a las autoridades locales todo fueron esperanzas y solo necesrias leves correcciones (todo de boquilla, como decimos por aquí). Ahora , cuando se ha realizado un anexo al proyecto inicial y las obras pertinentes se nos exige un nuevo proyecto y algo totalmente fuera del alcance arquitectónico, una ventilación forzada de la que nada había oído hablar pues no soy un técnico, solo un particular. ¿Quién nos devuelve lo invertido?
¿Nadie ampara el proyecto de instalaciones de 2004 aprobado y visado?
Todo está correcto, excepto la ventilación, ¿Ya nada vale?
¿No hay otro camino? ¿Se le puede dar otra categoría legal al garaje?
¿Otra ley superior,quizás la constitución?
Solo quiero legalizar algo que estaba totalmente correcto hace 5 años, quizás en legislación esté anticuado, pero es desesperante ver como algo es bueno hoy y mañana no. No hablo de 1950, 1970 o 1980, si no de 2004.
Si alguien me respondiese se lo agradecería pues estoy abatido, mosqueado, impotente, no se donde mirar, a quién mas consultar (pues mi técnico dice no saber que hacer) y el ayuntamiento se cierra en banda.
Un saludo. Gracias por vuestro tiempo.
Odio eterno a los romanos.
Última edición por Annibal el 20 Jul 2009, 10:17, editado 2 veces en total
Avatar de Usuario
por
#172795
Si el ayuntamiento te lo ha oficiado por escrito, no hay mas tu tía.

Si tu técnico no sabe hacer o no pude hacer más, busca otro técnico, pero te va a decir mas o menos lo mismo.

Si no se legalizó en su día, ahora se legaliza con la normativa de ahora.

:comunidad :mira
por
#172851
Nuestro amigo quizás no sepa que en el año 2006 hemos vivido un CAMBIO NORMATIVO espectacular, que nada tiene que ver con la anterior reglamentación. A raíz de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, se ha experimentado un significativo punto de inflexión en la normativa, especialmente en la referente a Seguridad Contra Incendio.
Siempre hay posibilidad de realizar ventilación forzada, unas más costosas, otras menos, pero todo tiene solución menos la muerte.
Toma nota.
por
#173503
Gracisas por vuestra atención.
Por un lado la posibilidad de la ventilación forzada es pasar los tubos de salida a través de la propiedad del vecino a traves de su sótano por unos 20 metros ¿estaría permitido?
Otro detalle que he visto de el CTE de 2006 en el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por
el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su disposicion transitoria primera, es que el mismo no se aplicará a las edificaciones con licencia de edificación en el monento de ser aplicado el código. ¿No exime por ello al sótano construído en 2004?
La muerte no tiene solución, pero no se porque todo el mundo piensa que puede morir cuando le diagnostican una enfermedad grave.
Un saludo y gracias.
Odio eterno a los romanos.
Avatar de Usuario
por
#173664
Pues yo creo que si la licencia de obras es anterior al CTE y que si en el proyecto arquitectónico ya se contemplaba el garaje SI sería posible legalizarlo con la normativa anterior.

Por otro lado, sería interesante saber al emplazamiento ya que, por ejemplo, en Murcia y de manera muy reciente se ha eximido a los garajes que no implique actividad económica, de la licencia de actividad, independientemente del número de plazas.
Avatar de Usuario
por
#174116
Habría que ver qué dice el requerimiento oficial del ayuntamiento.
Por cierto, ¿por qué razones no se prosiguió con el trámite de legalización del garage en su momento? ¿No se ha venido utilizando hasta ahora?
mineros escribió:...
Por otro lado, sería interesante saber al emplazamiento ya que, por ejemplo, en Murcia y de manera muy reciente se ha eximido a los garajes que no implique actividad económica, de la licencia de actividad, independientemente del número de plazas.

Vaya, otra parte más del pastel que nos es vedada. :doh :mrgreen:
Supongo que tomarán el proyecto constructivo del arquitecto para justificar el cumplimiento de todas las medidas necesarias para la actividad del garage, ¿no?
Y digo yo, ¿ese proyecto de edificación general contemplará todas las medidas requeridas necesarias para este tipo de local, en muchas ocasiones exigidas por la propia normativa municipal?
¿Creemos que un Sr. arquitecto contempla las ordenanzas en sus proyectos?
Así debería ser, piiiiiiru, ¿lo hacen? :espabilao :mira
por
#175637
Hola otra vez. Como último cartucho me reuní con el técnico municipal, mostrándole lo referente a ventilación actual reflejado en el CTE de 2006.
En lo referente a ventilación interior, el ámbito de aplicación del Código en su árticulo 2 de la parte I indica que se aplicará a las obras nuevas y reformas,... Pero en el BOE que aprueba el CTE se indica en su Disposición Transitoria que el Código no se aplicará a las obras con Licencia de edificación aprobada antes de la entrada en vigor del mismo. Como en el proyecto del edificio se reflejaba el garaje y éste obtuvo licencia de edificación por parte del ayuntamiento antes de la entrada en vigor del nuevo CTE hemos podido conseguir, en principio, la licencia de apertura. :ein . :mira
Total, que he conseguido hacerle ver que podíamos pasar por ahí. Al final "solo" se tendrá que hacer un nuevo proyecto que refleje las nuevas instalaciones realizadas. Se ha impuesto el sentido común y he pasado de :cabezazo a :botando para ahora poder :brindis .
Gracias, un saludo.
Y recordad ¡Odio eterno a los romanos!
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro